Proyecto de Orden por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Problemas que se pretenden solucionar

Con la publicación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria quedó derogado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en todo lo referente a la Educación Secundaria Obligatoria, así como las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en dicho real decreto.

Para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en territorio andaluz se publicó el Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base al cual se está tramitando el proyecto de Orden por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que será referente para el proyecto de Orden que nos ocupa.

En este momento, las pruebas para la obtención de título a las que responde este proyecto de Orden están reguladas por la Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de dieciocho años.

Habiendo cambiado el marco normativo básico procede desarrollar la norma autonómica que resulte de conformidad con la normativa vigente y derogue la anterior, aportando así un nuevo marco completo y actualizado que se ajuste al ordenamiento educativo descrito anteriormente.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de gestión que corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, procede establecer la regulación de las pruebas, adaptada a las nuevas normas de currículos y de reconocimiento de estudios previos, para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y con ello alcanzar la titulación que les permita acceder a niveles superiores de enseñanza o ampliar sus expectativas en la incorporación al mundo laboral.

Por ello, se hace necesario desarrollar esta norma que definirá la elaboración, organización y realización de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en Andalucía, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo establecerá la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras, la evaluación de las pruebas, las posibles exenciones a aquellos aspirantes que acrediten conocimientos previos adquiridos, y determinará los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas o alguno de los ámbitos.  

Objetivos de la norma

La norma pretende proporcionar un marco normativo que regule todos los aspectos de las pruebas libres de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía adecuándose al ordenamiento educativo vigente.

Posibles soluciones alternativas

No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Envío de aportaciones

consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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