Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 56 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó en desarrollo de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, cuya Disposición Adicional Cuarta crea el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En materia de inspección de vivienda, las potestades inspectoras y sancionadoras con el fin de garantizar el efectivo derecho a la vivienda se atribuyen al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de conformidad con la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

En materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, el desempeño de las funciones inspectoras y de disciplina territorial y urbanística que sean competencia de la Junta de Andalucía corresponden igualmente al personal funcionario del Cuerpo de Inspección y de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. En este sentido, La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) crea en la Disposición adicional sexta el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Dicho Cuerpo de Subinspección ejercerá las funciones de apoyo y asistencia técnica a la inspección de ordenación del territorio, urbanismo y de vivienda que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos y con el alcance establecidos en la presente Ley y reglamentariamente, en apoyo del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en cuya Disposición Adicional segunda se establece que las referencias al personal inspector deben entenderse hechas, en el caso de la Inspección Autonómica, al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en los términos dispuestos en la Ley y en su Reglamento de Organización y Funciones.

La Disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que en relación con la normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley, y en especial a los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y por la presente ley. En el mismo sentido, el artículo 150 de la LISTA dispone que la organización y funciones de los Cuerpos de Inspección y Subinspección se regularán por lo previsto en su normativa específica.

Problemas que se pretenden solucionar

Desde la aprobación del vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección mediante Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha sobrevenido normativa estatal y autonómica que afecta directamente a la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En cuanto a la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el transcurso de estos años ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que aconsejan modificar su organización y funcionamiento.

En primer lugar, la evolución de la ocupación ilegal del territorio, el uso de medios, materiales y estructuras que requieren menos dificultad de instalación y que por tanto se implantan de una forma extraordinariamente rápida y alarmante para el medio ambiente, para la economía y para la sociedad en general.

En segundo lugar, el nuevo marco jurídico de la LISTA que, entre otras cuestiones, afecta al régimen de usos y actos del suelo rústico, más flexible que la normativa anterior; la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia directa sobre las infracciones territoriales; el nuevo régimen jurídico de infracciones y sanciones y el amplio abanico de personas responsables, que complejiza los procedimientos debido al volumen de personas infractoras en los procesos de parcelación del territorio y la litigiosidad que ello provoca.

Y, en tercer lugar, la peligrosidad a la que se enfrenta el personal Inspector en el ejercicio de las actuaciones inspectoras en el territorio, las necesarias relaciones con el Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debido a la entidad de las infracciones sobre la ordenación del territorio y urbanismo y las consecuencias penales de las mismas, que conlleva que el número de solicitudes de emisión de informes periciales por parte de jueces y Tribunales muestren una tendencia al alza.

Todas estas circunstancias requieren una mayor vigilancia de los procesos y control preventivo y represivo por parte de la Inspección, mayor presencia en el territorio, garantizar una rápida toma de decisiones y la adopción de medidas provisionales y definitivas más rápidas, todo ello haciendo uso de nuevos medios tecnológicos y digitales.

En consecuencia, se torna imprescindible adaptar la organización y funcionamiento de la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para afrontar los retos de la nueva realidad con eficacia e inmediatez.

En materia de vivienda, los requerimientos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y del vigente Plan de Inspección de Vivienda Protegida 2024, aprobado por Orden de 11 de enero de 2024, en particular en cuanto al control del uso turístico irregular y los sobreprecios en el alquiler de las viviendas protegidas, así como un nuevo haz de infracciones y facultades previstos en la nueva regulación en esta materia, la cual se encuentra en trámite de formulación, hacen necesario actualizar las determinaciones del Reglamento de la Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en cuanto a su organización y funcionamiento.

A todo ello se suma el hecho de que el nuevo Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, al ser de nueva creación, debe integrarse en la estructura de la Inspección y regularse de forma detallada las funciones que asumirán y sus relaciones con el personal Inspector y el resto de personal de apoyo.

De otra parte, el Reglamento vigente está redactado bajo la premisa de la atribución a un único Centro Directivo, la entonces Dirección General de Inspección, de las competencias de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Vivienda. Sin embargo, los sucesivos Decretos de estructura orgánica, escindieron en 2012 dichas competencias en distintas Consejerías mediante Decreto 152/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Fomento y Vivienda y Decreto 151/2012, de 5 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Medio Ambiente. Posteriormente, en 2019, mediante Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ambas Inspecciones se integraron en la misma Consejería, pero dependiendo de centros directivos diferentes. Estos y otros Decretos de estructura orgánica que se han ido aprobando desde que se creó por ley la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda han ido modificando la dependencia orgánica de ambas Inspecciones. Resulta necesario adaptar la estructura orgánica de la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por un lado, y de la Inspección de Vivienda, por otro, a los nuevos Decretos de estructura orgánica y de competencias de la Junta de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Razones de interés general son las que justifican la necesidad de modificar el Reglamento vigente. Algunas de ellas ya se han expuesto en el apartado anterior. A ello se suma que desde 2006 ha sobrevenido una reforma integral del marco normativo estatal y autonómico que afecta a la ordenación del territorio y al urbanismo y a las políticas de vivienda, al procedimiento administrativo común y a la regulación del sector público, así como en materia de función pública y estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía que exige la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección.

A esta circunstancia hay que añadir la consolidación del Cuerpo de Inspección como garante del correcto ejercicio de la disciplina territorial, urbanística y de vivienda, la creación del nuevo Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como la experiencia adquirida durante estos años en el ejercicio de sus funciones, que han permitido detectar la necesidad de modificar otras cuestiones concretas del Reglamento.

La Disposición adicional octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que en relación con la normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley, y en especial a los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y por la presente ley. En el mismo sentido, el artículo 150 de la LISTA dispone que la organización y funciones de los Cuerpos de Inspección y Subinspección se regularán por lo previsto en su normativa específica.

En cuanto a su oportunidad, la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, prevé 10 plazas para el Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, A2.6000. En consecuencia, razones de oportunidad llevan a la necesidad de desarrollar cuanto antes el régimen y organización del citado Cuerpo, de forma que cuando se efectúe la correspondiente convocatoria, los ciudadanos interesados en acceder al Cuerpo tengan seguridad jurídica en relación con su régimen específico de derechos y deberes.

Las nuevas determinaciones del Reglamento no supondrán un sobrecoste para la Junta de Andalucía ya que la financiación de la Inspección se soporta en partidas económicas incluidas en el presupuesto anual de la Junta de Andalucía. La nueva organización va a ahorrar costes económicos a la Administración Pública, puesto que como establecen los artículos 154.1 y 171.3 de la LISTA, el 15% (susceptible de actualizar) de la cuantía de las sanciones y el importe de las multas coercitivas se deben destinar con carácter finalista a la actividad inspectora y el resto a Patrimonio Autonómico de Suelo. Asimismo, el artículo de 164 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, dispone que las cantidades que se exijan como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se ingresarán en el patrimonio público de suelo de la Administración actuante para su destino, con carácter finalista, a la financiación de políticas públicas que fomenten la efectividad del derecho a la vivienda. En consecuencia, un refuerzo y una organización más racional y efectiva repercutirá positivamente en la hacienda autonómica y en las políticas ambientales, económicas y sociales. Supondrá una optimización del empleo de los recursos humanos y materiales con que la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía cuenta actualmente.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones son los siguientes:

  1. Regular la organización y funcionamiento de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda conforme a las nuevas exigencias legales y adaptarla a las necesidades reales y actuales para conseguir mayor eficacia en el ejercicio de la disciplina territorial, urbanística y de vivienda.

  2. Adaptar la estructura orgánica de la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por un lado, y por otro de la Inspección de Vivienda, a los nuevos Decretos de estructura orgánica y de competencias de la Junta de Andalucía.

  3. Incorporar el Cuerpo de Subinspección dentro de la estructura orgánica de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, regular sus funciones y su régimen de derechos y deberes, así como establecer las relaciones entre el Cuerpo de Inspectores y Subinspectores con el resto del personal de apoyo de la Inspección, delimitando las funciones de cada uno de ellos.

  4. Asumir los nuevos retos de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el nuevo régimen jurídico del suelo y la competencia directa de la Comunidad Autónoma sobre las infracciones territoriales, lo que exige reforzar la actuación inspectora mediante una nueva estructura capaz de custodiar el territorio y garantizar la eficacia de sus funciones. Por otra parte, es preciso dar una respuesta efectiva a la instrucción de los procedimientos previstos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y en el vigente Plan de Inspección de Vivienda Protegida 2024, así como al incremento de facultades inspectoras con motivo del reforzamiento significativo de los tipos de infractores previstos en la nueva regulación en esta materia, la cual se encuentra en trámite de formulación.

  5. Prever la articulación de mecanismos que ofrezcan a los ciudadanos garantías suficientes para asegurar que en el desarrollo futuro de la ordenación del territorio andaluz y del urbanismo de sus ciudades se cumple con el principio de legalidad y se garantiza el acceso a la vivienda de los andaluces. La función inspectora es un pilar fundamental a la hora de hacer realidad esos objetivos.

Posibles soluciones alternativas

No se consideran posibles soluciones no regulatorias para resolver los problemas expuestos. El instrumento adecuado es elaborar el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, siendo la forma de Decreto la adecuada ya que se trata de una disposición organizativa de carácter general.

Envío de aportaciones

Las aportaciones pueden enviarse a la dirección de correo electrónico:  inspeccion.dgotuau.cfatv@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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