CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. PROGRAMA EMPLEA_T.

Información general

Antecedentes de la norma

- Artículo 63.1. 1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo. - Artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. - Artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Establece que ejerce sus competencias en defensa del interés general, y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. - Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

- Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. - Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

1. Desempleo: Abordar el problema del desempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Inserción laboral: Facilitar la inserción laboral de personas desempleadas. 3. Desarrollo económico: Contribuir al desarrollo económico local mediante la creación de empleo y el fortalecimiento del mercado laboral.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de aprobar estas bases reguladoras radica en la urgencia de abordar el desempleo y la falta de oportunidades laborales. Con el fin de mejorar la empleabilidad y los datos referentes a las altas tasas de desempleo juvenil y las dificultades de acceso al mercado laboral de ciertos colectivos vulnerables, se proponen medidas concretas, mediante incentivos económicos para la primera contratación indefinida por parte de personas trabajadoras autónomas, de jóvenes, inscritos y no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como de otros colectivos vulnerables, incentivos ecónomicos para contrataciones sucesivas por parte de autónomos y pymes, incentivos para la contratación indefinida de personas con discapacidad, incentivos para la contratación indefinida de personas participantes en prácticas no laborales, e incentivos a las entidades locales para la contratación de personas jóvenes –mediante la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Objetivos de la norma

1. Establecer medidas que impulsen la generación de empleo en Andalucía. 2. Facilitar la inserción laboral de personas desempleadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad o con dificultades para acceder al mercado laboral. 3. Brindar apoyo económico a los autónomos y pymes.

Posibles soluciones alternativas

No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.incentivos.ceeta@juntadeandalucia.es Quien formule estas aportaciones deberá identificarse en su correo electrónico con nombre y apellidos y en caso de actuar como representante, deberá indicar la denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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