Proyecto de Orden por la que se establece la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y se aprueban los métodos de captura de predadores cinegéticos homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres

- Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

Problemas que se pretenden solucionar

La depredación es un proceso natural necesario en todos los sistemas naturales. No obstante, en ciertas condiciones los depredadores generalistas sumado al deterioro del hábitat y el impacto de ciertas enfermedades epidémicas, han situado a muchas poblaciones silvestres a unos niveles mínimos en los que la depredación actúa como un factor limitante para el desarrollo de las poblaciones de sus presas.

La regulación del control de predadores cinegéticos mediante métodos de captura homologados es una demanda del sector cinegético, como herramienta de gestión para el mantenimiento y conservación de las poblaciones de las especies silvestres en general, partiendo siempre de la premisa de la excepcionalidad, cuando el control realizado mediante la caza activa de estas especies cinegéticas predadoras en sus periodos y con las modalidades habilitadas para ellas no sea suficiente, existan densidades elevadas de estas especies, o esté justificada por los daños causados a otras especies silvestres, la ganadería, los bosques y montes, etc.

Son también predadores y provocan daños considerables a las especies silvestres los ejemplares abandonados o asilvestrados de animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, cuando pierden la condición de domésticos, viviendo libre del dominio del hombre en el medio natural donde puede ocasionar situaciones en que es necesario garantizar la seguridad de las personas o animales. Por ello, estos animales deben ser retirados del medio natural con cumplimiento de los preceptos establecidos en la legislación de protección y bienestar de los animales.

Mediante la orden se propone la utilización de medios de control pasivo y no lesivos de manera que se garantice la especificidad de la captura en la especie objetivo y el bienestar de los ejemplares en este proceso. Simultáneamente la Orden debe establecer como se accede a la posibilidad de ser una persona responsable de la instalación de estos métodos pasivos de control de predadores, mediante cursos en entidades homologadas para ello.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual y, en todo caso, no podrán tener consideración de predador, a los efectos de su posible captura, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Por su parte, la Estrategia Nacional Cinegética, aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 7 de marzo de 2022, considera entre sus recomendaciones generales en relación al control de predadores, las acciones ligadas a la actualización de la normativa, con fomento para que las administraciones competentes desarrollen las exigencias establecidas en cuanto a la homologación de métodos de captura para especies cinegéticas predadoras y acreditación de sus usuarios. Así, se considera en la Estrategia el impulso de la figura de especialista en control de predadores en aquellas Comunidades Autónomas donde todavía no esté regulada.

A nivel autonómico, el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, establece igualmente que para poder desarrollar las medidas de control de daños causados por alguna de las especies de predadores o animales asilvestrados se requerirá estar en posesión de un carnet de controlador de predadores, de carácter personal e intransferible, expedido por la Consejería competente en materia de caza, estableciendo que las funciones y la acreditación de la aptitud y conocimiento de los controladores de predadores, así como los métodos de captura de predadores autorizados que sean homologados basándose en criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales, deberán desarrollarse mediante orden.

Más recientemente, el Plan Andaluz de Caza 2023-2033, aprobado mediante Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, evalúa la situación de los predadores destacando el incremento natural de algunos predadores, especialmente el de los perros abandonados y gatos ferales, deben ser abordados desde la concienciación y educación de la ciudadanía para lograr una tasa de abandono cero de mascotas y de control no letal de ejemplares libres que reduciría la incorporación de nuevos individuos a las poblaciones asilvestradas. Dichos incrementos de predadores procedentes de animales abandonados tienen un efecto adverso no solo sobre las especies cinegéticas de caza menor sino sobre el conjunto de la biodiversidad, siendo la labor desarrollada desde el ámbito cinegético primordial en el control de su presencia en el medio natural. De esta forma, entre los objetivos del Plan está el desarrollo normativo, entre cuyas medidas y actuaciones se encontraría la aprobación de la norma que regule el control de predadores y la habilitación de la figura del controlador de predadores.

Con esta orden se busca dar una salida legal a ese control de predadores que de otra manera se puede producir de manera ilegal, y a este respecto hay que destacar el uso ilegal de venenos considerada como una de las mayores amenazas para la conservación de la biodiversidad en España. Uno de los motivos de la proliferación del uso del veneno se relaciona con la inexistencia de métodos alternativos para el control selectivo de predadores generalistas. Así, el Plan de Acción para la Erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía, entre el conjunto de medidas de prevención y disuasión que aporta, recoge la propuesta de un sistema para la gestión del control de depredadores que promueve la figura del Especialista en Control de Predadores, y el análisis de los métodos de control de predadores que pudieran ser objeto de empleo excepcional en Andalucía, previa justificación en cada caso en concreto.

Objetivos de la norma

Mediante la tramitación de la orden se pretende regular:

  • Las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos, los requisitos de acceso a esa cualificación, aptitud y conocimiento, regulando asimismo las entidades homologadas para la acreditación.

  • Las especies predadoras objeto de control, los métodos de captura de predadores homologados y el procedimiento de homologación.

  • El procedimiento de autorizaciones para el control de predadores con los métodos de captura homologados y las condiciones de manejo de los ejemplares.

Con anterioridad, en febrero de 2022, ya se sometió a trámite de consultas previas un proyecto de orden para esta materia. No obstante, se considera oportuno su actualización, en el contexto actual, con cambios normativos. Especialmente la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y la aprobación del Plan Andaluz de Caza 2023-2033, aprobado mediante Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza, en el que se pone patente el declive de las poblaciones de especies cinegéticas de caza menor.

Se tendrá especialmente en cuenta esos cambios normativos y las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras elaboradas conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad que fueron acordadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 (Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, publicada en BOE Núm. 244 de 10 de octubre de 2011).

Posibles soluciones alternativas

No hay otra alternativa normativa que permita desarrollar y actualizar los objetivos que regula esta nueva Orden de desarrollo del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que da respuesta a las indicaciones y recomendaciones establecidas en la Estrategia Nacional Cinegética, en el propio Plan Andaluz de Caza, y en el Plan de Acción para la Erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Andalucía.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

ordenpredadores.cpp.csmaea@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
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