Proyecto de Decreto de coordinación, organización y funcionamiento de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y del Registro de su personal

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
  • Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
  • Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
  • Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
Problemas que se pretenden solucionar

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece que los municipios con población superior a veinte mil habitantes contarán con un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. Este servicio se puede prestar directamente por el municipio o a través de una entidad local supramunicipal, en la que podrá participar la Diputación Provincial para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación del régimen local, no resulten obligados y carezcan de servicio propio. Esta ley dedicó su título III a la prevención y extinción de incendios y ha supuesto un gran avance significativo y una garantía para todos los municipios en orden a una adecuado  ejercicio de sus competencias y a una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.

El artículo 37 de la Ley 2/2002 atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, entre otras, atribuciones relativas al establecimiento de normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía, promover estudios técnicos a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, homogeneización de medios y recursos, recabar y coordinar la actuación de los servicios fuera de su correspondiente ámbito de competencia, medidas de coordinación y asesoramiento a las entidades locales, promover la prestación asociada de los servicios y elaborar el Plan Director de los mismos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, autorizada por el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, tiene como objetivo principal la mejora de la eficacia en la respuesta a los riesgos de protección civil y las emergencias que se producen en Andalucía. La Agencia se concibe como un instrumento de coordinación entre los dispositivos de prevención, análisis y respuesta ante la manifestación de los distintos riesgos de protección, estableciendo el marco de colaboración necesario de la sociedad civil en general y el voluntariado en particular, con el fin último de afrontar de manera más rápida y efectiva las situaciones de emergencia.

La aprobación de los Estatutos de la Agencia, por el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre ha supuesto la optimización de los procedimientos de respuesta ante las emergencias de protección civil, mediante la unificación en una misma estructura de todos aquellos recursos de los que dispone la Comunidad Autónoma, así como la coordinación con independencia de su titularidad, de todos aquellos medios y recursos disponibles que participan en las labores de protección civil.

El Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de Andalucía, aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, prevé la creación de un “Grupo de Intervención” con funciones y responsabilidades en tareas de extinción de incendios, rescate y salvamento, así como la incorporación de otras entidades públicas y privadas a estas tareas.

Con el ánimo de responder a todas estas exigencias, resulta necesario desarrollar reglamentariamente el título III de la Ley 2/2002, de 11 noviembre, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Objetivos de la norma

Se pretende abordar la inaplazable tarea de dotar a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de un desarrollo de su Título III, adecuando los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía, así como los cauces y procedimientos con relación a su coordinación en el marco de la planificación de emergencias de protección civil. También se pretende atender a las demandas formulas en el seno del Consejo Andaluz del Fuego.

Posibles soluciones alternativas

En el presente anteproyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

participa.asema@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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