Orden por la que se regula el procedimiento de habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones en los registros y censos pesqueros y marisqueros así como en los registros acuícolas.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 14.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

 

El artículo 5.7 del mismo texto legal recoge que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieren la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.

 

El objetivo de la norma propuesta es posibilitar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos mediante la figura de la persona habilitada.

Problemas que se pretenden solucionar

Facilitar a las personas interesadas la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones en los registros y censos pesqueros y marisqueros así como en los registros acuícolas, a través de las personas habilitadas reconocidas por la Administración.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la finalidad de prestar servicio en toda Andalucía a las personas solicitantes para la inscripción, declaración y comunicación en los registros y censos pesqueros y marisqueros así como en los registros acuícolas y agilizar la gestión administrativa, la presente orden pone a disposición de todas las personas interesadas la posibilidad de recurrir a la figura de la persona habilitada para la presentación telemática de las solicitudes de inscripción en los referidos registros, siendo éste el momento oportuno para su aprobación, ya que se pretende acometar la digitalización de todos los procedimientos anteriormente indicados.

Objetivos de la norma

Regular el procedimiento para habilitar específicamente a las personas físicas y jurídicas que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones en los registros y censos pesqueros y marisqueros así como en los registros acuícolas conforme, a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Posibles soluciones alternativas

No cabe la posibilidad de implementación de soluciones alternativas a la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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