Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento para el impulso de la mejora de la eficiencia en el uso del agua para el consumo humano en desarrollo del artículo 33 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 9/2010, en su artículo 33, establece la obligación de mejorar el rendimiento de las redes de abastecimiento. La normativa europea (Directiva 2020/2184) y nacional (Real Decreto 3/2023, de 10 de enero) refuerzan la necesidad de evaluar y reducir las fugas estructurales, especialmente en zonas de abastecimiento de mayor tamaño.

Problemas que se pretenden solucionar
  • Ausencia de regulación detallada sobre rendimiento mínimo y control de fugas en redes de abastecimiento.
  • Necesidad de establecer herramientas que garanticen el cumplimiento de los objetivos en aquellas entidades que presenten bajo rendimiento o niveles elevados de pérdidas.
  • Falta de criterios técnicos claros para la evaluación y gestión de fugas estructurales.
  • Necesidad de adecuar la normativa autonómica a obligaciones europeas y nacionales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de este reglamento responde a la urgente necesidad de adopción de medidas efectivas para reducir las pérdidas y mejorar la eficiencia de los sistemas de abastecimiento dada la situación estructural de escasez hídrica y la presión sobre los recursos hídricos en Andalucía, cumpliendo así la obligación legal de desarrollar el artículo 33 de la Ley 9/2010 y a la necesidad de adaptarse a la normativa europea y nacional sobre fugas estructurales.

Objetivos de la norma
  • Establecer criterios técnicos y de rendimiento mínimo para las redes de abastecimiento de agua potable.
  • Definir el procedimiento para la evaluación y reducción de fugas estructurales.
  • Aplicación del canon de mejora autonómica al uso urbano del agua potable.
  • Facilitar la transparencia y la información a los consumidores sobre la eficiencia de las redes y los índices de fugas.
Posibles soluciones alternativas
  • Continuar sin desarrollo reglamentario, lo que perpetúa la ineficacia.
  • Aplicación parcial de normativa estatal sin detalle autonómico.
  • Iniciativas voluntarias sin control ni obligación.
Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

rgto-fugasestructurales.cpp.capadr@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Se ruega indicar en el asunto del correo: Proyecto de Decreto Reglamento de Fugas Estructurales.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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