Proyecto de Orden por la que se modifica el Capítulo V de la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para el fomento del flamenco en el sistema educativo andaluz.

Información general

Antecedentes de la norma

La Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz, representó un hito en la institucionalización del flamenco como elemento vertebrador del currículo, dando cumplimiento al mandato estatutario de reconocimiento y fomento de este patrimonio cultural. En su Capítulo V, se crearon los Premios “Flamenco en el Aula”, con el fin de incentivar la producción de materiales curriculares y reconocer las buenas prácticas docentes que promovieran la enseñanza del flamenco.

Durante más de una década, dichos premios han contribuido a visibilizar el trabajo del profesorado y de los centros educativos en torno al flamenco, consolidando una red de experiencias pedagógicas y materiales didácticos de referencia. Sin embargo, el texto vigente presenta limitaciones derivadas de su antigüedad normativa y del profundo cambio experimentado por el marco jurídico y educativo andaluz desde su aprobación.

En este contexto, la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, supone un nuevo escenario regulador que refuerza la dimensión educativa, cultural y social del flamenco. Esta norma establece, en su artículo 23, la presencia curricular obligatoria del flamenco en todas las etapas educativas, y en sus artículos 12.i) y 13.c.8.º mandata expresamente a la Administración autonómica a impulsar premios, ayudas e incentivos para fomentar la creación, innovación y difusión educativa en materia de flamenco.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.1, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la formación, promoción y difusión del flamenco, lo que fundamenta la potestad reglamentaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para revisar y actualizar este instrumento.

De igual modo, el proceso de modernización de la Administración educativa andaluza —especialmente en el ámbito de la gestión electrónica y la simplificación administrativa— aconseja la digitalización completa del procedimiento de participación y resolución de los Premios “Flamenco en el Aula”, en consonancia con los principios de eficacia, transparencia y eficiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Problemas que se pretenden solucionar

El Capítulo V de la Orden de 7 de mayo de 2014, relativo a los Premios “Flamenco en el Aula”, presenta diversas limitaciones que hacen necesaria su actualización. En primer lugar, la ausencia de una dotación económica para los centros educativos premiados ha reducido el alcance y el efecto incentivador del programa, generando un agravio comparativo respecto a otros reconocimientos educativos de la misma Dirección General.

Asimismo, los criterios pedagógicos y de valoración establecidos hace más de una década no se encuentran alineados con los actuales enfoques competenciales, inclusivos y digitales que inspiran el currículo andaluz vigente. A ello se suma la falta de adecuación procedimental a los principios de la administración electrónica, dado que la norma original no contempla la tramitación íntegramente digital de las convocatorias ni la simplificación documental necesaria para garantizar la eficacia y transparencia de los procesos.

Por otra parte, el desarrollo de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, ha configurado un nuevo marco legal que exige instrumentos de fomento actualizados y coherentes con sus disposiciones en materia educativa y cultural. Finalmente, se considera preciso reforzar el reconocimiento institucional y social del profesorado y de los centros que, mediante su labor innovadora, contribuyen a la salvaguarda, difusión y transmisión del patrimonio flamenco en el sistema educativo andaluz.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación del Capítulo V de la Orden de 7 de mayo de 2014 responde a la necesidad de adaptar la regulación de los Premios “Flamenco en el Aula” al nuevo contexto normativo, educativo y cultural andaluz, garantizando su eficacia y coherencia con la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco. Dicha ley refuerza la dimensión educativa del flamenco como patrimonio inmaterial y mandato curricular, estableciendo la obligación de promover incentivos y reconocimientos que impulsen su enseñanza, innovación y difusión en el sistema educativo.

En este marco, la actualización de la norma se considera oportuna por cuanto permite dotar económicamente los premios, modernizar su tramitación mediante medios electrónicos, y revisar sus criterios pedagógicos para alinearlos con los enfoques competenciales, inclusivos y digitales vigentes. Además, contribuye a fortalecer la línea estratégica “Educación y Flamenco” prevista en el futuro Plan General Estratégico del Flamenco, reforzando la colaboración entre el Instituto Andaluz del Flamenco y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Con ello, se garantiza un instrumento normativo actualizado, eficaz y equitativo, que reconozca el papel del profesorado y de los centros educativos andaluces en la transmisión del patrimonio flamenco y en la construcción de una educación culturalmente relevante.

Objetivos de la norma

El proyecto de modificación del Capítulo V de la Orden de 7 de mayo de 2014 persigue como objetivo general reforzar la eficacia, equidad y actualidad de los Premios “Flamenco en el Aula”, adecuándolos al marco jurídico y educativo vigente. De forma específica, la norma pretende introducir una dotación económica estable que reconozca y estimule el trabajo innovador del profesorado y de los centros educativos andaluces en torno al flamenco; actualizar los criterios pedagógicos, de evaluación y participación conforme a los principios de inclusión, equidad, perspectiva de género y digitalización; simplificar y modernizar el procedimiento de gestión mediante su tramitación íntegramente electrónica a través de las plataformas corporativas de la Junta de Andalucía; y fortalecer la proyección institucional y social de los premios como instrumento de difusión del patrimonio cultural andaluz. Asimismo, busca garantizar una distribución territorial equilibrada de las convocatorias y una mayor transparencia en la valoración de los proyectos, consolidando a estos premios como un referente en la integración curricular, artística y cultural del flamenco en el sistema educativo público andaluz.

 

Posibles soluciones alternativas

Durante la fase de análisis previo se han valorado distintas alternativas normativas y organizativas para dar respuesta a las necesidades detectadas. La opción de mantener el texto actual del Capítulo V de la Orden de 7 de mayo de 2014 se ha descartado por resultar insuficiente y desalineada con el marco legal, curricular y administrativo vigente. Tampoco se considera adecuada la elaboración de una nueva Orden independiente, al suponer una duplicidad y una mayor complejidad normativa para un ajuste que afecta únicamente a un capítulo concreto.

Por todo ello, se opta por una modificación parcial y específica del Capítulo V, medida que garantiza la proporcionalidad de la actuación administrativa, preserva la estructura y coherencia interna de la Orden original y permite introducir las mejoras sustantivas necesarias en materia de dotación económica, criterios pedagógicos, digitalización y reconocimiento institucional. Esta alternativa constituye la opción más eficiente y coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden enviar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dgifp.cdefp@juntadeandalucia.es

Quienes formulen estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o la razón social o denominación de la entidad a la que representen.

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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