Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Observatorio Andaluz para la Prevención de la Conducta Suicida.

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 22.3 que las personas con enfermedad mental y aquellas pertenecientes a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Asimismo, el artículo 55 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia sanitaria, incluyendo la salud mental, la salud pública y la vigilancia epidemiológica.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 89.2 establece que serán creados por decreto los órganos colegiados que cumplan alguno de una serie de requisitos, siendo de aplicación a este proyecto los siguientes:

b) Los órganos cuya presidencia o vocalías sean nombradas por decreto, en razón a su rango dentro de la estructura orgánica administrativa.

c) Los órganos integrados por representantes de más de una Consejería.

d) Los órganos creados por tiempo indefinido para el ejercicio de funciones públicas permanentes de la Administración.

Problemas que se pretenden solucionar

La salud mental constituye una prioridad de salud pública y un elemento esencial del bienestar individual y colectivo, conforme a lo reconocido por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, la evidencia científica disponible pone de manifiesto la influencia de los determinantes sociales en la salud mental y la necesidad de desarrollar políticas públicas integrales basadas en los derechos humanos, la atención centrada en la persona y la recuperación.

La prevención de la conducta suicida constituye una prioridad internacional. El Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 de la Organización Mundial de la Salud insta a los Estados a desarrollar estrategias integrales de prevención del suicidio, incorporando mecanismos de vigilancia, evaluación, coordinación intersectorial y generación de conocimiento.

En el ámbito europeo, las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre salud mental, aprobadas en noviembre de 2023 destacan la necesidad de reforzar las medidas de prevención del suicidio mediante actuaciones coordinadas en los ámbitos sanitario, educativo, social y comunitario.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía 2026-2029 contempla entre sus objetivos estratégicos la disminución de las conductas suicidas y de su impacto social, incorporando actuaciones específicas orientadas a la prevención, vigilancia epidemiológica, coordinación institucional y mejora del conocimiento científico.

Objetivos de la norma

Se considera necesario crear el Observatorio Andaluz para la Prevención de la Conducta Suicida como órgano colegiado especializado de carácter asesor, técnico y de participación institucional y social, destinado a facilitar el análisis, evaluación y seguimiento de la conducta suicida en Andalucía, promover la coordinación entre administraciones y agentes implicados, y favorecer la toma de decisiones basadas en la evidencia científica.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas regulatorias porque la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en su artículo 89.1 establece que los órganos colegiados se crean por norma o convenio interadministrativo.

La posibilidad no regulatoria no se considera porque la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en su artículo 89.2 establece que serán creados por decreto los órganos colegiados que cumplan alguno de una serie de requisitos, siendo de aplicación a este proyecto los siguientes:

b) Los órganos cuya presidencia o vocalías sean nombradas por decreto, en razón a su rango dentro de la estructura orgánica administrativa.

c) Los órganos integrados por representantes de más de una Consejería.

d) Los órganos creados por tiempo indefinido para el ejercicio de funciones públicas permanentes de la Administración.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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