Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Información general
La regulación de la Inspección de Servicios Sanitarios en Andalucía ha evolucionado significativamente desde su primera regulación mediante el Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
En 1999, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en su artículo 39, creó las Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, integrando en ellos a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Estos funcionarios habían sido transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En la disposición adicional vigésima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con la especialidad de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, integrándose en las mismas el personal funcionario que pertenecía a las especialidades de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedentes de las Escalas de Médicos y Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, integrándose en este el personal funcionario que pertenecía a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
Tras diversas actualizaciones motivadas por cambios en la estructura de la Administración y la creación de especialidades propias para el personal inspector y subinspector, se alcanzó un hito normativo reciente con la aprobación del Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación vigente. Este último texto buscó integrar las competencias atribuidas por la legislación sanitaria de los últimos años y adaptar la estructura a la nueva Ley de la Función Pública de Andalucía.
A pesar de los avances introducidos por el reglamento de ordenación vigente, la aplicación del régimen jurídico precedente ha puesto de manifiesto la existencia de diversas áreas y aspectos técnicos que requieren una intervención normativa inmediata con el fin de reforzar la seguridad jurídica, la claridad normativa y la eficacia administrativa.
En primer lugar, se ha detectado una falta de claridad y transparencia en la redacción del texto actual, que mantiene inercias de normas anteriores y no define con suficiente precisión el alcance de determinadas funciones. Esta situación dificulta la correcta interpretación y aplicación de la norma, tanto por los operadores jurídicos como por el propio personal funcionario.
Por otro lado, se han identificado atribuciones competenciales equívocas o imprecisas, incluyendo funciones que no se corresponden estrictamente con la naturaleza inspectora de la Inspección de Servicios Sanitarios o con su especialización técnica. Esta falta de adecuación funcional puede generar confusión en el ejercicio de la autoridad sanitaria, lo que exige una depuración tanto terminológica como material de las competencias asignadas.
En conjunto, estas deficiencias justifican la necesidad de una modificación normativa que permita dotar al reglamento de mayor claridad, coherencia y adecuación funcional.
La modificación del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía resulta necesaria para corregir determinadas deficiencias técnicas detectadas en la aplicación del Decreto 189/2023, de 25 de julio, especialmente en relación con la aclaración de algunas de las funciones y la precisión de las competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios.
La experiencia derivada de su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar y depurar determinados contenidos del reglamento con el fin de reforzar la seguridad jurídica, facilitando una interpretación homogénea de la norma.
La modificación propuesta permitirá mejorar la claridad normativa y la adecuación funcional de las competencias inspectoras, contribuyendo a una actuación administrativa más eficaz y acorde con la naturaleza técnica y especializada de la Inspección de Servicios Sanitarios.
El objetivo fundamental de la norma es modificar el Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, con el fin de reforzar la claridad normativa, la seguridad jurídica y la eficacia en el ejercicio de las funciones inspectoras.
Como objetivos específicos se plantean:
- Delimitar con mayor precisión las atribuciones propias de la actividad inspectora, garantizando su adecuación a la naturaleza técnica y especializada de la Inspección de Servicios Sanitarios.
- Reforzar la coherencia y adecuación funcional del reglamento, eliminando imprecisiones o atribuciones que no se correspondan estrictamente con el ámbito de dicho órgano.
No procede otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria, dada la naturaleza de la materia, que afecta a la organización administrativa y al ejercicio de potestades públicas, no existiendo otra alternativa que la modificación del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios.
La ciudadanía, y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta