Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen normas para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas

Información general

Antecedentes de la norma

El Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, cuyos Anexos I, II y IV fueron modificados mediante la Orden ITC/2765/2005, de 2 septiembre, estableció el procedimiento de autorización y las condiciones que debían cumplir estas instalaciones.

De acuerdo con el citado Real Decreto correspondía al órgano competente de la Comunidad Autónoma la autorización de las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización y la acreditación de los talleres de reparación o modificación de cisternas.

Mediante el Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, con objeto de sustituir el régimen de autorización y acreditación administrativa de este tipo de instalaciones por el de presentación de una declaración responsable, y se establecen unas indicaciones respecto de la verificación y control de las mismas, dejando a las Comunidades Autónomas el desarrollo de determinados aspectos como el establecimiento del modelo de declaración responsable y el régimen de ejecución de las inspecciones inicial y periódicas de esas instalaciones.

Con dicho motivo se dicta la Orden de 5 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se establecen normas para la aplicación de determinados aspectos del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Mediante la citada Orden se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el sistema de control inicial y periódico del cumplimiento de los requisitos de dichas instalaciones mediante inspección por organismo de control y se aprobaba el modelo de declaración responsable.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, ha puesto de manifiesto una serie de problemas que se abordan en el presente proyecto normativo:

  • Actualización del régimen de control inicial y periódico de las instalaciones mediante organismos de control, con objeto de garantizar un nivel de seguridad homogéneo.
  • Adaptación de la terminología relacionada con las reparaciones y modificaciones, así como con los procedimientos a seguir para efectuar dichas operaciones.
  • Actualización de los requisitos técnicos exigibles a dichas instalaciones para adecuarlos a la evolución tecnológica y al marco normativo actual.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

Mediante el Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, se introducen una serie de modificaciones que son las que ahora se introducen en el presente proyecto de norma.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma propuesta es modificar y adaptar la Orden de 5 que modificará la Orden de 5 de febrero de 2015 a las modificaciones operadas por el Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. Dichas modificaciones, si bien van en línea con lo ya regulado en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la citada Orden de 5 de febrero de 2015 en lo que respecta a la periodicidad del control inicial y periódico por organismo de control de las instalaciones, hacen necesaria la adaptación de la misma a las nuevas disposiciones aprobadas, especialmente en lo relativo a la actualización de los procedimientos de operación y en los requisitos de las instalaciones. Por otro lado, el anexo con el modelo de declaración responsable ha de adaptarse a lo establecido en la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía, aprobado por Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas regulatorias ya que se trata de modificar una norma.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, entidades, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de quince días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

sgim.ciem@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Industria, Energía y Minas

Más información

Índice