Proyecto de Decreto de Reglamento de Montes de Andalucía (REMA)

Información general

Antecedentes de la norma

La entrada en vigor de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía (LEMA), ha derogado la anterior Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y ha configurado un nuevo marco jurídico para la ordenación, gestión, conservación y fomento de los montes andaluces. Conforme a su disposición derogatoria única, se mantienen transitoriamente vigentes el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en aquello que no se oponga a la nueva Ley. Este régimen transitorio aconseja aprobar un desarrollo reglamentario unitario que complete la LEMA, evite desajustes entre la ley vigente y los reglamentos anteriores y ordene las remisiones reglamentarias previstas en materia de gestión, registros, fomento, uso público, restauración y potestades de intervención administrativa.

Problemas que se pretenden solucionar

1. Dispersión e inseguridad normativa transitoria, derivada de la convivencia de la LEMA con reglamentos anteriores aplicables únicamente en lo que no se opongan a la nueva Ley. 2. Necesidad de adaptar los procedimientos de intervención administrativa, en particular autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables relativas a aprovechamientos, usos, ocupaciones, cambios de uso y modificaciones de la cubierta vegetal. 3. Falta de desarrollo operativo de los nuevos instrumentos registrales y de información, entre ellos el Registro de Montes Públicos de Andalucía, el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales y el Registro regional de infractores. 4. Necesidad de ordenar el régimen de fomento, incentivos y servicios ambientales, incluyendo la gestión forestal sostenible, los proyectos de absorción de CO2 y el apoyo a montes de pequeña superficie. 5. Necesidad de actualizar la regulación del uso público, la prevención de incendios, la restauración forestal y la colaboración público-privada, garantizando seguridad jurídica, simplificación administrativa y protección ambiental.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La disposición final sexta de la LEMA establece un mandato expreso para aprobar el reglamento de desarrollo en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Su aprobación resulta necesaria para hacer plenamente operativos los nuevos instrumentos de gestión, fomento, simplificación administrativa y policía forestal previstos en la Ley. Asimismo, la aprobación del Reglamento es oportuna para adaptar la gestión forestal andaluza a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, bioeconomía rural, prevención de incendios, restauración de ecosistemas, profesionalización del sector y aplicación de las directrices de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030.

Objetivos de la norma

1. Desarrollar el régimen jurídico de los montes públicos y privados previsto en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. 2. Regular la organización, funcionamiento y efectos del Registro de Montes Públicos de Andalucía y su coordinación con el Catálogo de Montes de Utilidad. 3. Ordenar los procedimientos de autorización, comunicación previa y declaración responsable aplicables a usos, aprovechamientos, ocupaciones, cambios de uso y modificaciones de la cubierta vegetal. 4. Desarrollar los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal sostenible. 5. Regular el Fondo de Mejoras, los planes de mejoras y los mecanismos de fomento e incentivos. 6. Desarrollar el régimen de servicios ambientales, proyectos de absorción de CO2 y medidas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. 7. Regular el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales y las entidades selvícolas de colaboración. 8. Actualizar la regulación del uso público, recreativo y social de los montes, compatible con la conservación, la prevención de riesgos y los derechos de las personas titulares. 9. Desarrollar los aspectos reglamentarios del régimen de inspección, responsabilidad, restauración, ejecución subsidiaria y Registro regional de infractores.

Posibles soluciones alternativas

Se descarta la alternativa no regulatoria pura, al existir un mandato legal de desarrollo reglamentario y numerosas remisiones de la LEMA a la regulación reglamentaria. Como alternativas regulatorias se han considerado: a) mantener transitoriamente los reglamentos vigentes, opción descartada por generar inseguridad jurídica y no desarrollar las nuevas figuras de la Ley; b) aprobar modificaciones parciales de los reglamentos existentes, opción descartada por mantener la dispersión normativa; c) aprobar varios reglamentos sectoriales, opción menos eficiente por la interrelación entre gestión, fomento, uso, conservación y policía forestal; d) aprobar un reglamento único de desarrollo de la Ley de Montes de Andalucía, complementado, en su caso, por órdenes, instrucciones técnicas, formularios normalizados y guías de aplicación. Esta se considera la opción más adecuada.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, preferentemente a través del buzón de correo electrónico específico que se indique en el Portal de la Junta de Andalucía:

reglamentolema.csma@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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