Aplicación del índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, sobre márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano a las oficinas de farmacia de Andalucía

Información general

Título formal:

Aplicación del índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, sobre márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano a las oficinas de farmacia de Andalucía

Código:
14414
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
15/05/2018

Descripción

El procedimiento establece los requisitos para que las oficinas de farmacia soliciten la aplicación del índice corrector, el modo y plazo en que deben realizarse las solicitudes, así como el proceso de tramitación y resolución.  

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Las oficinas de farmacia en Andalucía tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente.

b) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

d) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

Documentación

Copia del modelo 130 que haya presentado ante la Agencia Tributaria para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año natural anterior al de la solicitud.

Plazo de Inicio

  • 01/02/2025 - 01/03/2025 (Periodo establecido para cada año)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 18/12/2018 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 18/12/2018 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 18/12/2018 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 31/01/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 07/02/2022 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 30/12/2022 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 23/05/2023 Oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice corrector

  • 02/12/2022 Se ha modificado el campo: Órgano de Tramitación

  • 02/12/2022 Se ha modificado el campo: Órgano de Resolución

  • Última actualización: 01/03/2024
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