Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono.
Información general
Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono.
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Esta medida tiene por objeto fomentar la estabilidad en el empleo de las personas que hayan sido destinatarias del bono, incentivando su contratación indefinida tras la finalización del periodo obligatorio de mantenimiento correspondiente del bono.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se flexibilizará el computo del periodo mínimo de mantenimiento exigido en este incentivo.
La persona o entidad beneficiaria, aportará la documentación acreditativa de la suspensión temporal del contrato laboral o reducción de jornada, junto al resto de documentación y en el plazo previsto para la justificación de la ayuda.
Las entidades o personas que, tanto en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como a partir de la misma, hayan resultado o resulten beneficiarias de esta iniciativa en el marco de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y estuviesen pendientes de percibir su abono, no estarán obligadas a acreditar, con carácter previo a la propuesta de pago, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, esto no exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En aras a una mayor agilidad en los pagos, se efectuará un primer pago de justificación diferida por el 50% de la subvención y un segundo pago en firme por el 50% restante, previa justificación del total de la subvención.De esta forma queda establecida, una única justificación final, en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo mínimo obligatorio de mantenimiento del puesto de trabajo.
Esta forma de pago resultará de aplicación a todas las solicitudes de este incentivo de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para las que no se haya materializado el pago a la entrada en vigor del presente decreto-ley, independientemente de que la relación laboral por la cual se solicita el incentivo se vea afectada por la adopción de las medidas implantadas por la crisis sanitaria durante el periodo mínimo de mantenimiento exigido.
Las medidas de flexibilización mantendrán su vigencia de acuerdo a lo indicado en la disposición final sexta del citado Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.
Subvención financiada con Fondos Europeos
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos. Subvenciones no competitivas del Servicio Andaluz de Empleo para la iniciativa bono de empleo. Línea de subvención: contratación indefinida de las personas destinatarias del bono de empleo Nº: 002818/A02D (Obligatorio)
- Solicitud subvenciones no competitivas del Servicio Andaluz de Empleo para la iniciativa bono de empleo. Línea de subvención: contratación indefinida de las personas destinatarias del bono de empleo Nº: 002818D (Obligatorio)
- Datos específicos para las solicitudes de incentivos a la contratación con carácter indefinido para las entidades empleadoras de titulares del bono de empleo Nº: 002818/A03D (Obligatorio)
Requisitos
Orden de 6 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
Documentación
Orden de 6 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
Plazo de Inicio
- 12/07/2018 - 31/12/2019 (Plazo)
Normativa
- Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
- Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo
- Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono de Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
- Orden de 6 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
Información adicional
Órganos responsables
- Servicio Andaluz de Empleo (Cód.: A01004615).
- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial (Cód.: A01010300).
- Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial (Cód.: A01010300).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
08/02/2022. Evaluación. Informe ejecutivo. Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono08/02/2022. Evaluación final Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono
2019
19/09/2019. Modelo certificado de asiento contable de incentivos a la contratación indefinida de personas beneficiarias del Bono de Empleo19/09/2019. Comunicación contrato cofinanciado por Fondo Social Europeo para incentivos a la contratación indefinida de personas beneficiarias del Bono de Empleo
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Información sobre el tratamiento de datos personales
SAE-Gestión y Tramitación de Ayudas y Subvenciones https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/170033.html
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Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Leonardo da Vinci, 19 B 41092 o en el correo electrónico dpd.sae.cefta@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los datos de carácter personal para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de empleo y su justificación.
La base jurídica del tratamiento es la Orden de 6 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.
Está previsto ceder o comunicar sus datos a la Administración del Estado, Administración Local, Órganos Judiciales y Administración Autonómica. No están previstas transferencias internacionales de los datos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
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Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
13/03/2019 Se ha publicado: Comunicación contrato cofinanciado por Fondo Social Europeo
19/09/2019 Se ha publicado: Comunicación contrato cofinanciado por Fondo Social Europeo
19/09/2019 Se ha publicado: Modelo certificado de asiento contable
08/02/2022 Se ha publicado: Evaluación. Informe ejecutivo. Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono
08/02/2022 Se ha publicado: Evaluación final Contratación indefinida de las personas destinatarias del Bono