Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

Información general

Título formal:

Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

Código:
19654
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
24/06/2020

Descripción

Este decreto regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y productos sanitarios de uso humano.

El presente decreto será de aplicación para la referida acreditación del personal de enfermería que desarrolle su actividad profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, en servicios sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el presente decreto será de aplicación para la acreditación del personal de enfermería residente en Andalucía que no esté desarrollando la actividad profesional citada anteriormente.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y

b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y

b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Documentación

a documentación para acreditar el requisito de la titulación profesional, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, será la siguiente:

a) En el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica o autenticada en su caso, del título de grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o título equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios de grado y programa oficial cursado.

b) En el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica o autenticada en su caso, del título de grado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, así como del título de Enfermero Especialista, o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado.

3. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, el personal de enfermería deberá acreditar, además de la titulación, uno de los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional de un año en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, según corresponda, que se acreditará mediante la aportación de documentación de un certificado expedido por la empresa o Administración correspondiente, sin que puedan sumarse los periodos de experiencia de un tipo de cuidado para acreditar el otro.

b) Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por una Administración sanitaria de manera gratuita que se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido por dicha Administración.

4. El personal de enfermería no estará obligado a aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería competente en materia de salud o que haya sido elaborado por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la Consejería podrá consultar o recabar dicha documentación salvo que la persona interesada haya expresado su oposición en el formulario de solicitud recogido en el anexo.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud cuya dirección es Avd. de la Innovación, s/n, 41020 Sevilla, email sgidis.csafa@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es.
Los datos personales que nos proporciona son necesarios para el procedimiento de acreditación y para poder certificar dicha acreditación conforme a lo establecido en el Decreto 81/2020, de 9 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 28/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 28/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
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