Programa de medidas extraordinarias y urgentes en materia educativa por el que se subvencionan a las escuelas infantiles y los centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Información general

Título formal:

Programa de medidas extraordinarias y urgentes en materia educativa por el que se subvencionan a las escuelas infantiles y los centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Código:
23259
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Empresas
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
17/09/2020

Descripción

Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2020/21, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

a) El objeto de la subvención es sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.

b) El cierre total o parcial del centro por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 se deberá producir durante el periodo establecido para el curso escolar 2020/21 en las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículo 3 de la Resolución de 5 de octubre de 2020 (BOJA 197, de 9 de octubre de 2020) Requisitos para la obtención de la subvención.

1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2020/2021 al Programa de ayudas en el momento que la Administración de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19. Asimismo, podrán solicitar las ayudas, en las mismas circunstancias, la persona que represente a los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

2. Cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.

b) Mantener en las mismas condiciones laborales durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el centro, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras, docente y no docente, adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes.

Documentación

Artículo 10 de la Resolución de 5 de octubre de 2020.

1. Dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o parcial del centro el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad por la que se concedió, es decir, al sostenimiento los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el artículo 1.d) del Decreto ley 23/2020, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.

2. La documentación a aportar será la siguiente:

a) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio anual en el que se produzca el cierre total o parcial del centro.

b) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la actividad.

3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla electrónica

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por desición de las autoridades sanitarias o, en caso, de que el cierre sea anterior a la publicación de la convocatoria, se presentará a partir del día siguiente a que se publique en BOJA el extracto previsto en el art. 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la resolucion
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).
En la materia
  • Agencia Pública Andaluza de Educación (Cód.: A01017496).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 20 Días.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

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Novedades

  • 09/10/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 09/10/2020 Se ha modificado el plazo de resolución/notificación.

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 09/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Agota vía administrativa

  • Última actualización: 09/10/2020
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