Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía

Información general

Título formal:

Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía

Código:
2467
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
16/09/2009

Descripción

Premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos. Tiene cuatro categoría: Medalla de Oro, Medalla de Plata, Cruz con distintivo verde y Cruz con distintivo blanco. Se podrán conceder estas distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al personal vigilante municipal y, con carácter excepcional, al personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y a personas que no sean funcionarias de los referidos Cuerpos o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones. Los expedientes se iniciarán de oficio por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, necesitando informe previo del órgano correspondiente del municipio en que preste sus servicios la persona propuesta. Los expedientes serán informados por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representadas las personas miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. A la vista de las propuestas iniciales y del informe de la Comisión Asesora, la persona titular de la Dirección General competente decidirá la instrucción del correspondiente expediente administrativo, nombrando una persona encargada de la instrucción que, tras la comprobación y evaluación de los méritos alegados en la propuesta de iniciación y demás trámites que considere oportunos, elevará la correspondiente propuesta en un plazo no superior a dos meses desde su nombramiento como instructora, incluyendo la categoría con que se propone el ingreso en la Orden. Recibida la propuesta derivada de la instrucción, la persona titular de la Dirección General elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de policías locales.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Requisitos

Los Ayuntamientos en cuyas plantillas existan personas funcionarias miembros de la Orden pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que por sentencia o resolución administrativa firmes resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años están obligados a poner en conocimiento de la Dirección General correspondiente los extremos de condena o sanción señalados, al objeto de que dicho órgano inicie el procedimiento para dar a dichas personas de baja en la Orden, con la consiguinete pérdida de derechos y honores.

Decreto 98/2006, de 16 de mayo.

Documentación

Orden de 11 de mayo de 2007.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

 

ORDEN AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181207.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos cuya dirección es Avenida de la Guardia Civil 1, 41071 (Sevilla)  y cuyo correo electrónico es  sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd.cpai@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la selección de candidaturas y gestión del ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y de los correspondientes premios económicos, beneficios, honores y derechos 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de policías Locales de Andalucía.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar sus datos a los Ayuntamientos en los que presten servicio para el cumplimiento de la finalidad y el disfrute de los beneficios y derechos correspondientes, y las legalmente obligatorias (Agencia Tributaria o Hacienda Pública entre otras).

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Las categorías de datos personales tratados son datos identificativos de los agentes implicados y se han obtenido mediante comunicación del Ayuntamiento respectivo o entidad que los propone para la condecoración.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Información Pública

  • 09/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 01/12/2021 Se ha publicado: Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local en Andalucía

  • 27/03/2023 Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

  • 23/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 23/04/2024
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