Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.

Información general

Título formal:

Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.

Código:
2583
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
07/07/2009

Descripción

Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2023/2024.

El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial.

La Beca 6000 tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, las Resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.juntadeandalucía.es/educacion/

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Resolución de 28 de noviembre de 2023

Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, según los cuales, podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la Beca 6000 el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.

e) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.

g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.

i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Documentación

Resolución de 28 de noviembre de 2023

En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo.

a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares
de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

b) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de Beca 6000, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el aparatado 2 de este artículo.

2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá
que presentar los documentos indicados en el apartado anterior, si procediese, pudiendo optar por:

a) Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la presente Orden.
b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos
exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los
términos del artículo 19 de la presente Orden.

3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la
administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos,
autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en
su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

Por su parte la Resolución de 28 de noviembre de 2023 establece que:

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

El artículo 9.1.d) de la Orden de 5 de julio de 2011 establece que las personas solicitantes deben prestar consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

No obstante el artículo 12.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten los datos o documentos que deban constar en el procedimiento y obren ya en poder de alguna Administración Pública.

En caso de ejercer ese derecho de oposición, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esas información en los términos indicados en el artículo 10 de la Orden de 5 de julio de 2011, así como aquellos otros que se requieran en dicha orden.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. La persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre o personas que ejerzan su tutela legal, declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.

b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.

c) Que la persona solicitante queda enterada de que los datos para la gestión y tramitación declarados y facilitados en la beca de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán los utilizados por el órgano gestor para la gestión y tramitación de su Beca 6000.

d) Que la persona solicitante queda enterada de que la falsedad de los datos declarados conllevará la exclusión de la solicitud, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades de otro orden en que se hubiera podido incurrir.

e) Que manifiesta su consentimiento para recibir comunicaciones mediante correo electrónico y SMS.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y solicita la concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2023/2024.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 5 de julio de 2011 y en esta convocatoria.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente convocatoria y en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Plazo de Inicio

  • 06/12/2023 - 05/01/2024 (El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795), Comisión Provincial de Selección y Comisión Regional de Selección..
En la resolucion
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795).
En la materia
  • D. G. de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (Cód.: A01025795).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Conforme al artículo 21.5 de la Orden de 5 de julio de 2011 el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General con competencias en materia de becas de la Consejería competente en materia de educación. Dir. Postal: C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla. Teléfono: 955 06 40 00. Correo electrónico: dgoipee.cdefp@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ced@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento para gestionar el proceso de solicitud de beca o ayuda, con la finalidad de estudio del cumplimiento de requisitos y obligaciones para la concesión y pago de la beca o ayuda; la licitud de dicho tratamiento se basa en lo establecido en el artículo 6.1.a) del RGPD, consecuencia de lo establecido en las Bases Reguladoras de la beca o ayuda que solicita, cuya base jurídica es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos diferentes a las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/ protecciondedatos/detalle/166716.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 05/12/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/04/2024
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