Mediación de Conflictos Laborales Colectivos
Información general
Mediación de Conflictos Laborales Colectivos
- Ciudadanía
- Empresas
Descripción
Consiste en un acto de Mediación que tiene por objeto la resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales, basada en la autonomía de las partes y en la capacidad de autocomposición de los sujetos sociales. Es de aplicación a los conflictos colectivos laborales que afecten a empresas y trabajadores que desarrollen su actividad en el marco territorial de Andalucía. Lo puedes iniciar mediante presentación telemática.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Escrito de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga Nº: 003042/3D (No obligatorio)
- Procedimiento de conciliación y mediación por discrepancias en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3. del ET. Nº: 003244D (Obligatorio)
- Solicitud. Procedimiento general de conflictos laborales colectivos. Nº: 003245/1 (Obligatorio)
- Solicitud de procedimiento de mediación de conflicto colectivo previo a la convocatoria de huelga Nº: 005458 (Obligatorio)
- Solicitud. Procedimiento de mediación de conflictos laborales colectivos previo a la vía judicial. Nº: 003179/1 (Obligatorio)
Requisitos
Tener legitimación para inciar el procedimiento. Quienes sean titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.
- EN CONFLICTOS COLECTIVOS JURÍDICOS Y DE INTERESES:
1. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se corresponda, o sea más amplio que el del conflicto.
2. Las asociaciones empresariales cuyo ámbito se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
3. Las empresas y los órganos de representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras, para el caso de conflictos de ámbito de empresa o inferior. Así como las comisiones designadas por las personas trabajadoras en caso de ausencia de representación legal de las mismas. En el caso de grupos de empresas, la representación de las mismas.
- EN LOS CONFLICTOS PREVIOS A HUELGA:
1. Los sujetos legitimados para convocarla, incluida las asambleas de trabajadores.
2. Y tratándose de una huelga ya convocada, el Comité de Huelga.
Documentación
- Solicitud, con las menciones del artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento del Sercla.
- Acreditación del trámite previo de intervención de la Comisión Paritaria en los supuestos legalmente establecidos.
- Poder de representación cuando se actúe en nombre y representación de una persona jurídica, física, o de un órgano de representación.
- En los casos de mediaciones que afecte a las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, deberá aportarse los documentos exigidos legalmente para asistir y acordar ante los óganos de mediación.
Plazo de Inicio
- En función de la naturaleza del procedimiento.
Normativa
- Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.
- Corrección de errores de la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que se cita, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del SERCLA (BOJA núm. 27, de 9.2.2022).
- Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de solicitud de mediaciones laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía
- Resolución de 13 de junio de 2024, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de solicitud de mediaciones laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Mediante Acta emitida por los Servicios Administrativos del SERCLA, del resultado del acto de mediación laboral.
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 30 Días. Este plazo es para la convocatoria de las partes a la mediación, no siendo una Resolución. La Comisión de Mediación puede acordar la prórroga del plazo indicado.
Silencio: No tiene
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
CARL-Expedientes de conciliación-mediación de conflictos laborales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210281.html
El responsable del tratamiento es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Calle Algodón, 1, esquina Avda. de Hytasa, 41006 de Sevilla; correo electrónico: carl.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro y tramitación del expediente y celebración del acto de conciliación-mediación colectivo.
La base jurídica del tratamiento es la Ley 4/1983, de 27 de junio, por la que se crea el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así como el Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de los Conflictos Laborales de Andalucía, suscrito en fecha 7 de enero de 2015 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) y Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A). Y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sercla.
No están previstas cesiones de datos a terceros, ni realización de transferencias internacionales de los datos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
09/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
02/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
17/08/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Información Pública
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
01/12/2020 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución
27/11/2023 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud