Mediación Familiar: Designación de Persona Mediadora y Mediación Familiar Gratuita
Información general
Mediación Familiar: Designación de Persona Mediadora y Mediación Familiar Gratuita
- Ciudadanía
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
La solicitud de designación de persona mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas. Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la misma.
A la solicitud de designación y al documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.
La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y demás normas aplicables. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Anexo VI. Documento de aceptación del proceso de mediación Nº: 002068/6/A06 (Obligatorio)
- Anexo VII. Solicitud mediación familiar gratuita. Nº: 002068/6/A07 (Obligatorio)
- Anexo V. Designación de persona mediadora. Nº: 002068/6/A05 (Obligatorio)
- Anexo VII-BIS. Composición e ingresos de la unidad familiar. Nº: 002068/A09 (Obligatorio)
- Anexo V-BIS. Relación de personas afectadas por el conflicto objeto de mediación que van a participar en el procedimiento de mediación familiar, incluida la persona solicitante. Nº: 002068/A08 (Obligatorio)
Requisitos
La solicitud de designación de persona mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas.
Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la misma.
A la solicitud de designación y al documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.
La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla unos requisitos económicos, si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan
Documentación
DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR, ADJUNTA A LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE PERSONA MEDIADORA
(Todas las copias que se aporten de la documentación requerida deberán ser auténticas o estar autenticadas)
-Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas que no presten su consentimiento para la consulta electrónica de los datos de identidad.
-En el supuesto de que alguna de las partes en conflicto no tenga la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.
-Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre las partes.
-Resoluciones judiciales o administrativas, o cuantos documentos pudieran estar relacionados con el objeto del conflicto.
-Solicitud de mediación familiar gratuita debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación pertinente por cada una de las partes en conflicto que la solicite (en el supuesto de que cualquiera de las partes en conflicto, incluida la persona solicitante de la designación de persona mediadora, solicite el beneficio de la mediación familiar gratuita)
-Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite su residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de no prestar su consentimiento expreso para la consulta electrónica.
-En los casos en que proceda, Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, si no ha prestado su consentimiento para su consulta electrónica.
-Otra/s (indicar, en su caso, documentación específica)
DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR, ADJUNTA A LA SOLICITUD DE MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA
(Todas las copias que se aporten de la documentación requerida deberán ser auténticas o estar autenticadas)
No será necesario que se adjunte a esta solicitud de mediación gratuita, la documentación que sea coincidente con la aportada en la solicitud de designación de persona mediadora.
-Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas que componen la unidad familiar que no den su consentimiento para que la Administración pueda consultar sus datos de identidad.
-En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.
-Certificado de empadronamiento de la unidad familiar que acredite su residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre los miembros de la unidad familiar.
-Aquellas personas que no presten su consentimiento a la consulta electrónica de sus datos tributarios, deberán aportar, con carácter general, la Declaración del IRPF referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la presente solicitud. En los supuestos de aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos. En los casos en los que proceda:
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución acreditativa del órgano competente de reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en el supuesto de pensionistas de Clases Pasivas.
-En el caso de que la persona solicitante tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para el que se solicita la mediación, deberá acompañar a esta solicitud únicamente la documentación relativa a sus datos de identidad y empadronamiento, junto con el certificado acreditativo de dicho reconocimiento.
-En caso de no haber prestado el consentimiento para la consulta electrónica, deberá presentar, si procede:
Documentación acreditativa de tener la consideración de familia numerosa de categoría especial
Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33%
Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Modificado el artículo 13, el apartado 2 del artículo 14, el apartado 3 del artículo 14, apartado e) del artículo 15, el apartado 2 del artículo 18, se suprime el apartado 3 del artículo 18, se modifica el apartado 1 del artículo 24, el apartado d) del artículo 30, el apartado h) del artículo 31, por el artículo 8 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las tra
- Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.
- Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras
- Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimilentos de mediación familiar gratuita y el sisitema de turnos
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería (Cód.: A01035355).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz (Cód.: A01035364).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba (Cód.: A01035434).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada (Cód.: A01035454).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva (Cód.: A01035460).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén (Cód.: A01035466).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga (Cód.: A01035475).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla (Cód.: A01035482).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería (Cód.: A01035355).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz (Cód.: A01035364).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba (Cód.: A01035434).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada (Cód.: A01035454).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva (Cód.: A01035460).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén (Cód.: A01035466).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga (Cód.: A01035475).
- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla (Cód.: A01035482).
- Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad (Cód.: A01025841).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses. Desde la fecha de la solicitud de designación que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o, desde que se haya subsanado las deficiencias observadas.En caso de no haberse suscrito por todas las partes en conflicto la solicitud de designación, elplazo comenzará a contar a partir del día siguiente de la acreditación de la voluntad de todas las partes implicadas mediante la presentación en el Registro el documento de aceptación del proceso firmado por todas ella
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Información sobre el tratamiento de datos personales
MEDIACIÓN FAMILIAR: DESIGNACIÓN DE PERSONAS MEDIADORA Y MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA
Información general
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. Avda. de Hytasa 14, 41071 – Sevilla.
sgfamilias.ivgd.cisjufi@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado: 6227
Finalidad
Tramitación y reconocimiento de la mediación familiar gratuita: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización y comunicación por transmisión.
Delegado de protección de datos
dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es
Avda. Hytasa, 14
41071 - Sevilla
Interesados
Personas unidas por vínculo conyugal, integrantes de parejas de hecho o con descendientes comunes. Hijos e hijas biológicos, personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como las personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela que deseen acogerse al procedimiento extrajudicial de mediación familiar.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a la Administración de la Junta de Andalucía.
La Consejería no contempla la cesión de estos datos, salvo las derivadas de obligación legal.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico), académicos y profesionales, detalle de empleo, Datos económico-financieros.
Transferencias internacionales
No se contemplan
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
Base jurídica
RGPD:6.1.c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
02/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
05/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
29/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
29/03/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
25/01/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación
18/03/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación
18/03/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación
18/03/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación
18/03/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud