Autorización a entidades locales para el destino del Patrimonio Público del Suelo a la reducción de deuda.

Información general

Título formal:

Autorización a entidades locales para el destino del Patrimonio Público del Suelo a la reducción de deuda.

Código:
7838
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
26/11/2015

Descripción

Las entidades locales que quieran destinar parte de su Patrimonio Público del Suelo a la amortización de deuda comercial o financiera, deberán solicitar autorización al órgano de tutela financiera de las corporaciones locales en Andalucía, debiendo cumplir para recibirla con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 39.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Esta autorización es el objeto del presente procedimiento.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local a su patrimonio municipal del suelo en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por el Acuerdo del Pleno, recogiendo los presupuestos de los siguientes ejercicios estas anualidades con cargo a ingresos corrientes.

Art. 39.5 Real Decreto Legislativo 2/2008.

Documentación

Certificado sobre el estado de actualización del Registro del patrimonio municipal del suelo.

Certificado sobre el estado de contabilización de las partidas del patrimonio municipal del suelo en el presupuesto.

Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público del suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.

Certificado sobre la aprobación del presupuesto corriente y liquidación de los anteriores.

Art. 39.5 Real Decreto Legislativo 2/2008.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
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