Solicitud de segunda valoración en el proceso de Atención Infantil Temprana

Información general

Título formal:

Solicitud de segunda valoración en el proceso de Atención Infantil Temprana

Código:
12114
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
17/07/2018

Descripción

Es el procedimiento para solicitar una segunda valoración por parte de los padres o tutores de la población infantil menor de 6 años afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Trastornos del desarrollo susceptibles de segunda valoración deberán ser los relativos exclusivamente a los siguientes diagnósticos: a) Disfasia b) Baja visión c) Retraso mental moderado d)Retraso mental grave e) Retraso mental profundo f) Hipoacusia grave o severa g) Hipoacusia profunda h) Cofosis i) Afasia infantil adquirida. j) Disglosia k) Disartria l) Parálisis cerebral infantil m) Trastornos del Espectro del Autismo

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Se podrá solicitar una segunda valoración en caso de discrepancia con alguno de los supuestos siguientes:
a) Decisión, por parte de la unidad de atención infantil Temprana de no derivación de un o una menor de 6 años a un Centro de Atención Infantil Temprana.
b) Plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los centros de atención infantil temprana.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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