Creación de un nuevo colegio profesional en Andalucía.

Información general

Título formal:

Colegios Profesionales. Creación.

Código:
24444
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
11/02/2021

Descripción

La creación de colegios profesionales se acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas. El proyecto de ley será aprobado por el Consejo de Gobieno de la Junta de Andalucía siempre que se aprecie la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de una determinada profesión. 
Solo se podrán crear colegios profesionales respecto de aquellas profesiones que tengan titulación universitaria oficial, así como de aquellas profesiones cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la Administración pública competente.
Los colegios profesionales de nueva creación extenderán su ámbito de actuación a todo el territorio de la comunidad autónoma y no podrá crearse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.
Se colegian aquellas personas que estén en posesión de la titulación requerida para pertenecer a dicho colegio profesional y reúna las condiciones señaladas estatutariamente  por el colegio profesional. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Además, los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Solo se podrán crear nuevos colegios profesionales de aquellas profesiones que tengan titulación universitaria oficial, así como aquellas profesiones cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la Administración pública competente.

La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión solo será exigible cuando así se establezca por una ley estatal.

 

Documentación

a) Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona o personas profesionales, a las que las personas solicitantes otorguen su representación para actuar en el procedimiento.
b) Relación de personas profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que apoyan la iniciativa de creación del colegio profesional, en la que conste el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas, así como la referencia a la titulación o habilitación exigida para el ejercicio de la actividad.
c) Memoria justificativa de la necesidad de creación del colegio, acreditando el interés público.
d) En su caso, certificación del acuerdo adoptado por la asamblea general de la asociación promotora de la creación del colegio profesional, en relación a la solicitud de creación del colegio.
e) En el caso de profesiones que tengan titulación universitaria oficial, certificación del plan de estudios o temario del título oficial que se requiera para el ejercicio de la profesión, emitida por la institución pública que lo otorgue o reconozca o indicación de la norma en la que se establecen los requisitos que deberán reunir los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión.
f) En el caso de profesiones cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la Administración competente, indicación de la norma que regule el ejercicio de las actividades profesionales y los requisitos para su acceso.
g) Memoria descriptiva de las actividades profesionales que se puedan ejercer mediante la posesión de la titulación o de la habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad, en la que se justifique su relación con el interés público acreditado para la creación del colegio profesional.

La solicitud deberá dirigirse a la consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales. Incluirá la denominación del colegio, que responderá a la titulación oficial requerida para su incorporación o a la profesión que representen.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Consejero (Cód.: A01025636).
  • Titular de la Consejería, Si de desestima la creación.
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 8 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

Actividad de tratamiento: PROCEDIMIENTOS DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166107.html

Responsable del tratamiento de  datos personales:

El responsable del tratamiento de datos personales es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia 10, 41071- Sevilla y correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Finalidad del tratamiento:

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de expedientes de creación, de cambio de denominación, de fusión y segregación y de disolución de Colegios Profesionales ; así como de aprobación y modificación de sus Estatutos. Y para la tramitación de expedientes de creación y extinción de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales , así como aprobación y modificación de sus Estatutos.

Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento derivada de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre de Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero. Es necesario aportar los datos requeridos para poder proceder a la tramitación de dichos procedimientos.

Cesiones de datos y transferencias internacionales:

No está prevista la cesión de datos ni transferencias internacionales de datos.

Periodo de conservación de datos facilitados:

 Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Datos personales que se tratan:

Los datos personales son los proporcionados por los interesados.

Las categorías de datos personales tratados son datos identificativos de los representantes y de los miembros de órganos de gobierno de las Colegios Profesionales y de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Dichos datos identificativos comprenden el nombre y apellidos, DNI/NIF/documento acreditativo de identidad, dirección (postal y electrónica), teléfono y firma.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 23/05/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 23/05/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 23/05/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • Última actualización: 27/05/2024
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