Subvenciones excepcionales en el ámbito de la Justicia.
Información general
Subvenciones excepcionales en el ámbito de la Justicia.
- Ciudadanía
Descripción
Subvenciones excepcionales que se tramiten para colaborar con las distintas organizaciones y entidades o colegios profesionales del sector jurídico, con el objeto de mejorar los servicios de cooperación a la administración de Justicia.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Requisitos
- Motivación de las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.
- Los requisitos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Documentación
- Solicitud de subvención, que contiene lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el importe de la subvención que se solicita y la actividad a subvencionar y el número de cuenta bancaria. Dicha solicitud estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
- Memoria descriptiva del proyecto, actividad o adopción del comportamiento para la que se solicita la subvención y el presupuesto de la misma, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
- Acreditación de la representación mediante cualquier medio válido que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Declaración responsable de que en el beneficiario no concurren las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 116, apartados 2, 4 y 5, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitadas y, en su caso, concedidas por cualquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
- Autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía o, en su defecto, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria estatal y autonómica y que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
- Consejero (Cód.: A01025636).
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
Novedades
24/04/2024 Se ha modificado el campo: Regladas
24/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas