Subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

Información general

Título formal:

Subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

Código:
25413
Organismo:
Universidad, Investigación e Innovación
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
20/11/2023

Descripción

La búsqueda de soluciones a la sequía en Andalucía requiere, inexorablemente, de la investigación, el desarrollo y la innovación para no comprometer a las generaciones futuras y avanzar bajo premisas sostenibles.
La Junta de Andalucía, a través de la Comisión de Seguimiento de la Sequía y de la plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía, denominada PLAnd Sequía Andalucía, ha identificado un conjunto de necesidades frente a la sequía.
El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras para dar respuesta a las necesidades identificadas frente a la sequía y que se especifican en la convocatoria.
Las subvenciones están destinadas a empresas, Agrupaciones Empresariales Innovadoras, Organismos Públicos de Investigación, Universidades y Centros Tecnológicos, que cumplan una serie de requisitos establecidos en la normativa reguladora. 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Los requisitos de las entidades beneficiarias se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras, cuyo contenido se reproduce a continuación:

1. Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) deben disponer de una inscripción vigente en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Las entidades incluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 habrán de estar acreditadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. No podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas empresas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis, según la definición incluida en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios indicados en el artículo 22 y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 21.

6. A los efectos de verificar que no se concede una ayuda estatal indirecta a las empresas participantes en un proyecto en modalidad de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.2, punto 29, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), en el caso de proyectos en modalidad de cooperación en los que participen entidades incluidas en los apartados a) o b) del artículo 3.1 junto a entidades incluidas en los apartados c), d) o e) de ese mismo artículo, las entidades participantes en el proyecto deben cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto;

b) que los resultados de la colaboración que no den lugar a derechos de propiedad intelectual e industrial (en adelante, DPI) puedan divulgarse ampliamente, y todo DPI resultante de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se ceda íntegramente a dichas entidades;

c) que todo DPI resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuya a los distintos socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos;

d) que los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación reciban una compensación equivalente al precio de mercado de los DPI que resulten de sus actividades y se asignen a las empresas participantes, o a aquellos para los que se asignen derechos de acceso a las empresas participantes. El importe absoluto del valor de toda contribución, financiera y no financiera, de las empresas participantes a los costes de las actividades de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación resultantes de los DPI correspondientes, puede deducirse de esa compensación.

7. En relación con el alcance de la ayuda del FEDER a empresas que no sean pymes, ha de cumplirse con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. La comprobación de que las entidades solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de sus solicitudes, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

Según se establece en la convocatoria, las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formulario de solicitud que se incluyen como
Anexo I y Anexo I-Bis de esta convocatoria, en función del tipo de proyecto, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

La solicitud se compone de dos elementos, el formulario de solicitud y la memoria del proyecto:
a) El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de forma telemática según lo indicado en el apartado 3.
b) Una memoria del proyecto cuyo contenido mínimo se detalla en el Apéndice I, que deberá adjuntarse al formulario de solicitud.

Según se establece en el artículo 21 de las bases regualdoras, para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda, según lo establecido en el artículo 16.2.
b) En caso de proyecto en modalidad de cooperación, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en el artículo 5.6.
c) Además, en el caso de empresas o agrupaciones empresariales innovadoras, deberán aportar:
1º Para acreditar que no se trata de una empresa en crisis:
i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al último ejercicio cerrado anterior al momento de presentación de la solicitud, o las cuentas anuales de dicho ejercicio depositadas en Registro Mercantil.
ii) En el caso de empresas distintas a una PYME, documentación que acredite que en los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa ha sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya ditado por debajo del 1,0.
2º Para acreditar la condición de PYME:
i) En el caso de personas jurídicas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
ii) En el caso de personas físicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Certificación que acredite el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si la entidad es empresa y, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.

Plazo de Inicio

  • 21/11/2023 - 22/01/2024 (Plazo de presentación de solicitudes)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    2 meses desde la finalización del periodo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

Gestión de subvenciones en el marco Programa FEDER 2021 - 2027  (http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/433702)

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de Investigación e Innovación cuya dirección es C/ Johannes Kepler, 1. Isla de la Cartuja 41092 – Sevilla. sgii.cuii@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla) o en el correo electrónico dpd.cuii@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas para la obtención de la subvención destinada a financiar soluciones frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es la siguiente:
Reglamento General de Protección de Datos: 
Art. 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. 
Art. 6.1. e) cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. 
Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No está previsto ceder o comunicar sus datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras). No están previstas transferencias internacionales.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Las categorías de datos personales tratados son:
- Datos identificativos de las personas designadas como representantes de las entidades beneficiarias (nombre, DNI, sexo, dirección, teléfono, correo electrónico) 
- Datos financieros (cuenta bancaria) 
- Datos fiscales (estar al corriente, IRPF, IS, IVA) 
- Datos Seguridad Social (estar al corriente, vida laboral)

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 17/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 17/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL Oficina Virtual

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL de Modo de Consulta de estado

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 23/11/2023 Se ha modificado el campo: URL de Información Pública

  • 08/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 17/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: URL de Información Pública

  • 20/11/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 18/01/2024 Se ha modificado el campo: Pagos

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    Última actualización: 08/02/2024
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