Registro Electrónico de Apoderamientos

Apoderamientos

Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas (poderdantes) pueden designar a otra persona, física o jurídica (apoderada), para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas. Para que este acto administrativo tenga validez es necesario que el apoderamiento se inscriba en un registro de apoderamientos, previa comparecencia presencial en una oficina de asistencia en materia de registros (si poderdante y apoderado tienen la condición de personas físicas) o electrónica, en el caso de que alguno de ellos sea sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

Según establece el artículo 6 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos. En este se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

La Administración General del Estado ha regulado el Registro Electrónico de Apoderamientos en su ámbito mediante la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre

A dicho Registro se encuentra adherida  la Junta de Andalucía mediante Convenio de  colaboración con la Administración General del Estado para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, entre las cuales se encuentra la plataforma APODERA que da soporte a dicho Registro y todos los servicios que ofrece (Resolución de 2 de junio de 2016 de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública .BOJA núm. 110, de 10 junio 2016).

Tipos de representación

Dependiendo de las facultades que desees otorgar a la persona que vaya actuar como tu representante  ante la Administración, los apoderamientos que puedes inscribir en el Registro Electrónico de Apoderamientos son: 

  • Tipo a: Apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública
  • Tipo b: Apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad
  • Tipo c: Apoderamiento para determinados trámites

Validez de los apoderamientos

Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

En cualquier momento, la persona poderdante puede revocar una representación otorgada, sin esperar a la fecha de caducidad.

De la misma manera, la persona representante puede renunciar a una representación en cualquier momento. Tanto la revocación del apoderamiento, como la renuncia a la representación, deben ser inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Apodera

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.

APODERA es la aplicación que gestiona el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado . Permite la inscripción de poderes apud-acta, otorgados por comparecencia presencial o electrónica, para hacer constar y gestionar las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas, física o jurídica, para que pueda actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. 

Si deseas otorgar una representación y eres una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) podrás hacer el trámite por dos vías:

  1. Inscribir la representación por medios telemáticos en el Registro Electrónico de Apoderamientos 
  2. Comparecer personalmente en una oficina de asistencia en materia de registros para realizar allí el apoderamiento. Para ello, si vas acudir a una oficina de la Junta de Andalucía, deberás solicitar cita previa para el servicio Actuación por comparecencia, área Apoderamientos.

Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán comparecer electrónicamente en el propio Registro. Las personas jurídicas están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

El acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos requiere de identificación electrónica con Certificado digital o DNI electrónico , Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

Anexos

Los modelos de actos inscribibles en el registro Electrónico de Apoderamientos son los establecidos en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado

Más información

Apoderamientos en el ámbito judicial

Para otorgar un apoderamiento apud acta para ser representado en el ámbito judicial, puedes consultar: