Presentar un recurso en vía administrativa

Los recursos administrativos son actuaciones en las que las personas particulares o empresas piden a la Administración la revisión o revocación de una resolución o trámite administrativo. Esto puede suceder si las personas o empresas afectadas entienden que hay imposibilidad de continuar el procedimiento, están viciados de desviación de poder, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, o porque no los consideren acordes con el ordenamiento jurídico.

El tipo de recurso dependerá, entre otras cosas, de la entidad contratante y de la fase del procedimiento en que se encuentra la contratación.

Actos recurribles

Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos  pueden ser recurridos tal y como establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Son recurribles las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Cómo formular un recurso

Hay que realizar un escrito que deberá contener el nombre y apellidos de la persona que recurre, así como el acto que se recurre. Hay que exponer claramente la unidad administrativa a la que se dirige, la razón de su impugnación, domicilio y medio para las futuras notificaciones así como lugar, fecha, firma.

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule el procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Tipos de recursos y plazos

Hay distintos tipos de recursos que se pueden interponer:

  • Recurso de alzada: Se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrán interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso potestativo de reposición: Se dirige ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. El plazo será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrán interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se puede interponer ante el órgano administrativo que lo dictó. En el caso de que se detecte errores de hecho, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás supuestos, el plazo se reduce tres meses.

Lugar de presentación

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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