Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Están dirigidas por un patronato, reciben asesoramiento del protectorado y cuentan con una dotación para llevar a cabo sus objetivos.

Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el órgano consultivo que se encarga del asesoramiento, información y defensa de las fundaciones andaluzas. En él está representada, asimismo, la Asociación de Fundaciones Andaluzas.

Este órgano se encarga, además, de elevar las propuestas y de proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.

Consulta de fundaciones en Andalucía

Puedes obtener información (dirección, teléfono y número de registro) sobre fundaciones por provincias a través del directorio del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su constitución en el registro. Este es igualmente responsable de la legalización de los libros de cada fundación.

Trámites y gestiones para fundaciones

Incluyen diferentes procedimientos administrativos (constitución, modificación de estatutos, nombramientos, legalización de libros, etc.), certificaciones y modelos orientativos (estatutos, certificado de denominación no coincidente, presentación de cuentas, plan de actuación, etc.).

Glosario

Protectorado: Es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquellas.

Patronato: Órgano de gobierno y representación de la fundación. Puede delegar sus facultades en uno o más de sus integrantes con las condiciones y límites previstos en la Ley 10/2005.

Dotación: Bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por la persona fundadora o por terceras personas, o que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.