Segunda opinión médica

Como persona usuaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía tienes el derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando:
- Padeces una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente tu calidad de vida.
- El tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.
En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del afectado o afectada. Una vez aceptada tu solicitud, una persona profesional facultativa experta estudiará tu historial clínico y remitirá un informe a la persona solicitante o a quien haya autorizado.
Limitaciones a la segunda opinión médica
Ten en cuenta que para realizar la solicitud existen limitaciones si se da alguno de los casos siguientes:
- Si la persona afectada no sufre alguna de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto
- Si la persona afectada requiere tratamiento urgente o inmediato
- Si la persona afectada ha efectuado anteriormente otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial
- Si la enfermedad ha sido diagnosticada en un centro no dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía
Para obtener más información al respecto, te puede resultar útil consultar:
- Circunstancias para solicitar una segunda opinión
- Requisitos y solicitud para solicitar una segunda opinión médica
Cómo solicitar la segunda opinión médica
Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública.
También es posible enviar la solicitud por correo a la dirección postal de la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.
Para presentar la solicitud es necesario:
- rellenar y entregar el modelo de solicitud. Descarga el formulario
- aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión
- en caso de que la solicitud no la haga la propia persona interesada, la documentación necesaria para acreditar la representación
En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica sólo determinadas personas pueden solicitar segunda opinión médica en su nombre. Es aconsejable leer detenidamente las instrucciones de la solicitud.