Propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a las presonas autoras de una creación original literaria, artística o científica por el hecho de realizarlas.
Estos derechos tienen una doble tipología, de carácter personal, los denominados “derechos morales”, que son intransferibles, y de carácter patrimonial o económico, los llamados “derechos de explotación”, que duran toda la vida de la persona autora y, con carácter general, hasta setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, y que sí pueden ser cedidos a terceras personas.
La persona autora de una creación no ha de realizar ningún trámite administrativo para disfrutar de la propiedad intelectual de su obra, que no podrá ser utilizada por terceras personas sin su previa autorización. No obstante y dado que es posible que, sin mediar el consentimiento de la persona autora, se hagan uso de esos derechos por otras personas, se ha establecido como mecanismo de protección la inscripción en el Registro de la Propiedad intelectual.
Dicha inscripción sirve como medio de prueba cualificado, que acredita que los derechos existen y pertenecen a la persona autora y titular tal como figuran en el Registro, a menos que se pruebe lo contrario.
Registrar la propiedad intelectual

En Andalucía el organismo encargado de tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de los derechos de autoría es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
En el Registro pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual sobre toda creación literaria, artística o científica, original y expresada por cualquier medio o soporte. Estas creaciones pueden ser de distinto tipo, atendiendo al objeto que se protege: literarias o científicas, dramáticas; composiciones musicales, coreografías y pantomimas, cinematográficas, dibujo y pintura, grabados y litografías, esculturas, obras plásticas, tebeos y cómics, fotográficas, proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura o ingeniería; maquetas; gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia; programas de ordenador, bases de datos, páginas electrónicas y multimedia.
También pueden inscribirse otros derechos de propiedad intelectual, los denominados derechos afines, como son los de artistas intérpretes o ejecutantes, los de producción de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, los de las entidades de radiodifusión, los de quienes realicen meras fotografías o determinadas producciones editoriales (obras inéditas en dominio público y obras no protegidas), así como el derecho “sui generis” del fabricante sobre las bases de datos.
No son susceptibles de inscripción:
- Las ideas, métodos de operación, sistemas o procedimientos. Únicamente queda protegida su expresión literaria pero no la idea contenida.
- Las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.
- Los nombres o logotipos.
Para solicitar la inscripción de su obra, deberá cumplimentar el modelo de solicitud, aportar copia de la obra y abonar la tasa vigente que corresponda.
- Orden de 14 de abril de 2023, por la que se publican los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de procedimientos en el Registro de la Propiedad Intelectual
- Descarga los formularios normalizados de solicitudes en el Registro de la Propiedad Intelectual (pdf)
La solicitud de inscripción puede hacerla de las siguientes maneras:
Por Internet
A través de la plataforma Ninf@.
Si dispone de certificado digital, podrá cumplimentar la solicitud, adjuntar documentación requerida, abonar el pago de la tasa y presentarla telemáticamente.
Presencialmente
Puede dirigirse a cualquiera de las delegaciones territoriales para cumplimentar la solicitud, aportar copia de la obra, así como el justificante del pago de tasas (modelo 046).