Cuerpos de seguridad ciudadana

Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a nuestra comunidad.

La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía depende orgánicamente del Ministerio del Interior y, funcionalmente, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Policías locales

Según la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local.

Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan.

Vigilantes municipales

En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por vigilantes municipales, encargados/as de la custodia y la vigilancia de bienes que habrán de ser funcionarios de carrera, y recibir formación por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.