Cuerpos de seguridad ciudadana
Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a nuestra comunidad.

La Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía depende orgánicamente del Ministerio del Interior y, funcionalmente, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Web del Cuerpo Nacional de Policía
Policías locales
Los municipios andaluces podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan.
- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
- Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales
Vigilantes municipales
En los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por vigilantes municipales, encargados/as de la custodia y la vigilancia de bienes que habrán de ser funcionarios de carrera, y recibir formación por parte de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.