Impuestos asociados a la compra de una vivienda

Tipos de impuestos

En el proceso de compraventa de una vivienda se deben realizar una serie de gestiones en las que tendrás que tramitar diferentes documentos ante distintos organismos, con el fin de dar cumplimiento tanto a las obligaciones tributarias como no tributarias.

Todas las viviendas que se vendan están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Puedes consultar información al respecto en los siguientes enlaces:

La base imponible de este impuesto está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. En el caso de viviendas, el mismo vendrá determinado por el valor de referencia establecido por el Catastro o el declarado por los interesados, de ser éste último superior. De no tener el inmueble valor de referencia determinado por Catastro, el valor declarado por las partes, el cual es susceptible de comprobación por la Administración. Para todo ello, la Agencia Tributaria de Andalucía pone a su disposición las siguientes herramientas.

Ten en cuenta que, en un principio, la llamada plusvalía (el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) debe ser abonada por el vendedor.

Existen diferentes tipos de impuestos que puedes tener que pagar dependiendo de las características de la vivienda.

Primera transmisión

Si se trata de la primera transmisión (viviendas de nueva construcción) hay que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA aplicable a la vivienda nueva es de un 10%, mientras que si se trata de una vivienda protegida este se reduce al 4%.  Además, la formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.

En los contratos de alquiler con opción de compra, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos que se arrienden conjuntamente, antes de ejercitar la opción, se aplicarán los tipos impositivos del 10% y del 4% (en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública).

El comprador de la vivienda tendrá que incluirla en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, si el comprador es declarante del Impuesto sobre el Patrimonio y la vivienda no es su residencia habitual, hay que incluirla en la declaración del ejercicio en que se adquiera.

Segunda y/o posteriores transmisiones

En el caso de segunda o posteriores transmisiones el comprador no tiene que abonar el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Deducción por vivienda habitual

Desde 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Puedes consultar más información en la Agencia Tributaria:

No obstante, Andalucía tiene establecida una deducción por vivienda habitual para determinados colectivos, tanto para adquisición como para alquiler. Puede consultar más información en la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos: