Trámites asociados a Actividades Subacuáticas

buzo en el aguaLa Libreta de Actividades Subacuáticas es el documento acreditativo de las titulaciónes administrativas y especialidades que posea el buceador profesional o científico titular de la misma, así como de su aptitud para la realización de inmersiones subacuáticas correspondientes a su titulación y condición médica y psicológica.

Desde la Consejería se reguló, a través del Decreto 28/2002, de 29 de enero, los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a su vez, desarrollado por la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas reguladas en el anterior Decreto.

 


Importante: Para presentar la solicitud on-line (herramienta de Ventanilla Electrónica IFAPA), junto la documentación acreditativa requerida, es imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, la formación en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera estará sujeta al pago de tasa por los siguientes conceptos:

Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación de actividades subacuáticas:     
 - Libreta de actividades subacuáticas. 33,69 euros

Las tasa se devengará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 y artículo 76 (Beneficios fiscales) de la Ley, utilizándose para ello el modelo  “046 Otros Ingresos”- Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos. Declaración - Liquidación en Euros. Para su correcta cumplimentación se deberá seleccionar en el apartado “Código órgano territorial” al INS.INVEST. Y FOR.AGRARIA, PESQUERA,ALIMENT. Y  PROD. ECOLÓGICA. En el apartado “ Concepto de pago” se seleccionará el código 0073.


 

Trámites y procedimientos asociados a la libreta de actividades subacuáticas.

 

Trámites y procedimientos asociados a los Centros de formación.

Las entidades que quieran ejercer la actividad docente deben reunir unos requisitos, según establece la normativa de referencia.
Resumen de obligaciones de entidades acreditadas y condiciones que deben cumplir los cursos de buceo profesional. (.pdf)


Para conocer las entidades que pueden impartir cursos de buceo, descargue el archivo de Centros homologados (.pdf)


  • Reconocimiento como centro de formación autorizado.

    Los centros de formación que deseen organizar cursos de buceo profesional deberán obtener la autorización previa del IFAPA, expedida a modo de resolución por la Presidencia de la Agencia. El procedimiento de reconocimiento como centro autorizado se iniciará con la presentación de una declaración responsable de acuerdo con el modelo oficial de IFAPA. Esta, junto a la documentación aportada y el acta de inspección al centro peticionario dará lugar a la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria por parte de la Presidencia del IFAPA. La Resolución aprobatoria dará como resultado la inclusión del centro de formación autorizado en SIENA.
    Tramitación en papel: Modelo de declaración responsable

  • Comunicación de inicio de un curso.

    siena.jpgLos centros de formación autorizados conforme al Artículo cuarto del Decreto 63/2012 de 13 de marzo, que modifica el Artículo 8 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, de buceo profesional, comunicarán a través del Sistema de Entidades Acreditadas (en adelante SIENA), la realización del curso a impartir, incorporando los datos identificativos de la entidad docente acreditada y los datos relativos a la impartición del curso (calendario de realización, lugar de celebración, número de plazas ofertadas, horario de celebración y contenidos), así como los datos identificativos del alumnado, con número D.N.I, certificados médicos, pruebas físicas y cualquier otro documento requerido por la normativa en vigor.
    Tramitación en línea:  Acceso a la herramienta SIENA.

 

Normativa y Otros enlaces de interés.