Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 15/05/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 26/1982, de 22 de marzo, por el que se reestructura y desarrolla la Dirección General de Acción Social y Asistencial, y se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

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La disposición final segunda del Decreto 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 9/1980, de 31 de mayo, y "Boletín Oficial del Estado" número 230/1980, de 24 de septiembre) establece el mandato de elaborar, para su aprobación, las disposiciones legales pertinentes, a los efectos de distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la Consejería, a medida que se fueran transfiriendo desde el Estado, y una vez que, publicado el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales y Asistencias, y en vigor asimismo el Decreto 11/1982, de 22 de febrero, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias y servicios referidos, este Departamento ha asumido plenamente las mismas.

Al mismo tiempo la disposición final primera del mencionado Decreto 4/1980, de 28 de abril, autoriza al Consejero de Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del referido Decreto de Estructura Orgánica.

Siendo preciso reestructurar la Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales, contemplada en la sección 6ª del tan mencionado Decreto

4/1980, de 28 de abril, que pasa a denominarse Dirección General de Acción Social y Asistencial, así como desarrollar la misma y regular el régimen y distribución para el ejercicio de las competencias transferidas por los Organos de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 22 de marzo de 1982,

DISPONGO:

TITULO I

DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS

Capítulo I

DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIAL

Artículo 1º -Se reestructura la Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, pasando a denominarse Dirección General de Acción Social y Asistencial, de conformidad con la normativa establecida en el presente Decreto.

Artículo 2º -Corresponde a la Dirección General de Acción Social y Asistencial la ordenación, organización, planificación, control, dirección y evaluación de las funciones que más adelante se le asignan, así como las de los demás Organos de ella dependientes orgánica y funcionalmente.

Artículo 3º -La Dirección General de Acción Social y Asistencial tendrá a su cargo, en materia de su competencia, la coordinación técnica con las demás Direcciones Generales de la Consejería, como asimismo con la Dirección General de Acción Social de la Administración Central del Estado.

Artículo 4º -Son competencias del Director General de Acción Social y Asistencial:

4.1. La elaboración de estudios y dictámenes previos a la fijación, por parte de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, de los programas generales de Acción Social y Asistencial.

4.2. La proposición del plan de programas para su inclusión en los presupuestos del Departamento.

4.3. El seguimiento y control técnico de los programas de Acción Social y Asistencial elaborados por la Consejería.

4.4. La organización, planificación, control y evaluación de los Servicios correspondientes a los Centros y Establecimientos dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social que han sido transferidos.

4.5. La organización, planificación, control y evaluación de los Servicios correspondientes a los Centros y Establecimientos dependientes de las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, Asistenciales y Organismos tutelados que han sido transferidos.

4.6. El estudio, recopilación de datos y emisión de informes relativos a los programas para la distribución de los créditos de inversiones del l.N.A.S. y de la Dirección General de Acción Social.

4.7. La resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas individualizadas, tramitadas por las Direcciones Provinciales de Acción Social y Asistencial de conformidad con la vigente normativa.

4.8. La resolución de los expedientes relativos a la concesión de las subvenciones que con fines asistenciales soliciten las instituciones públicas o privadas sin fin de lucro, tramitados de conformidad con la normativa vigente, y en función de la planificación y programación establecidos por el Consejo Andaluz de Acción Social y Asistencial.

4.9. El control de la gestión de las ayudas y subvenciones recogidas en los apartados 4.7 y 4.8 del presente Decreto.

4.10. Resolver y elevar, en su caso, al Organo competente las propuestas de nombramientos e incidencias del personal de la Dirección General y de las Provinciales, de conformidad con la normativa establecida.

4.11. Formular las propuestas de formación de Tribunales de Concursos y Concursos - Oposición para cubrir las vacantes de personal de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 5º -Corresponde asimismo al Director General de Acción Social y Asistencial, informar las propuestas de designación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, de las personas que se integren en representación de esta Comunidad Autónoma en las Comisiones de distribución de los créditos de inversiones del l.N.A.S. y de la programación de las inversiones directas de la Dirección General de Acción Social.

Artículo 6º -La Dirección General de Acción Social y Asistencial se estructura en tres Subdirecciones Generales:

6.1. Administración Financiera.

6.2. Organización, gestión y planificación.

6.3. Secretaría General.

Artículo 7º -La Subdirección General de Administración Financiera desempeñará la dirección, gestión, coordinación y control económico-financiero de la Dirección General.

Para su funcionamiento se estructura de la forma siguiente:

7.1. Sección de Presupuestos y Programación.

7.2. Sección de Control del Gasto.

7.3. Sección de Gestión Económica e Inversiones.

Artículo 8º -La Subdirección General de Organización, Gestión y Planificación tendrá a su cargo el desarrollo de la Acción Social y Asistencial de la Dirección General.

Para su funcionamiento se estructura de la forma siguiente:

8.1. Sección de Planificación.

8.2. Sección de Organización y Gestión.

Artículo 9º -La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección, tendrá a su cargo todas las funciones relativas a personal, así como asuntos generales, Régimen Interior, Patrimonio y Recursos.

Para su funcionamiento se estructura de la forma siguiente:

9.1. Servicio de Personal:

9.1.1. Sección de Contratación y Régimen Jurídico del Personal.

9.1.2. Negociado de Programación, Selección y Gestión.

9.2. Sección de Asuntos Generales, Régimen Interior, Patrimonio y Recursos.

Artículo 10. -Como Organo Colegiado y consultivo, dentro de la Dirección General de Acción Social y Asistencial, se constituirá el Consejo de Dirección de la misma, que bajo la Presidencia del Director General, por delegación del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, estará integrado por los Subdirectores Generales y los Directores Provinciales de Acción Social y Asistencial, y actuara de Secretario el Subdirector-Secretario General.

Artículo 11. -Las atribuciones del citado Organo Directivo son:

11.1 Redacción de las normas generales que sirvan de base para la elaboración de los presupuestos anuales, así como su distribución por provincias.

11.2. Todas aquellas materias que el Director General de Acción Social y Asistencial considere necesario someter a su consulta.

Capítulo II

DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIAL

Artículo 12. -Las Direcciones Provinciales de Acción Social y Asistencial tendrán ámbito provincial, dentro del territorio de Andalucía, comprendiendo las de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Al frente de cada Dirección Provincial de Acción Social y Asistencial, figurará un Director Provincial con nivel de Jefe de Servicios, del que dependerán todos los Servicios, Organismos, Centros y Entidades de la Junta de Andalucía o por ella tutelados que radiquen en su ámbito territorial, relacionados con las competencias transferidas y aquellas otras que puedan ser objeto de transferencia o de creación directa en materia de Acción Social y Asistencial.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, el Director Provincial de Acción Social y Asistencial será sustituido por el Jefe de Sección más antiguo, dentro de los propietarios.

Artículo 13. -Las Direcciones Provinciales de Acción Social y Asistencial serán los órganos técnicos y administrativos de la actuación de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social en las respectivas provincias, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 14. -El puesto de Director Provincial de Acción Social y Asistencial se proveerá de conformidad con la legislación del Estado y la normativa establecida por el Gobierno de la Nación con carácter general, hasta tanto se regule por la Comunidad Autónoma.

14.1. El acceso a tal puesto lo será por concurso de méritos entre los aspirantes, correspondiendo su designación y nombramiento al Consejero de Sanidad y Seguridad Social.

14.2. Para poder participar en dicho concurso de méritos será preciso pertenecer a cualquiera de los Cuerpos siguientes:

a) Funcionarios de carrera con titulación superior de la Administración del Estado.

b) Escala Técnica del Instituto Nacional de Asistencia Social.

c) Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social con titulación superior.

14.3. Será mérito preferente para ocupar dicho puesto de Director Provincial pertenecer a la Junta de Andalucía como funcionario transferido a la misma, dentro de las competencias específicas de Acción Social y Asistencial, y que en el momento de la transferencia desempeñare cargo directivo de nivel provincial.

Artículo 15. -El Director Provincial de Acción Social y Asistencial, depende orgánica y funcionalmente del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, y por su delegación, del Viceconsejero. Asimismo, dependerá técnicamente de la Dirección General de Acción Social y Asistencial y de las Subdirecciones Generales que lo integran, así como de la Secretaría General Técnica a través de la Inspección General de Servicios, en las materias concernientes a sus respectivas competencias.

Artículo 16. -Dependiente de la Dirección Provincial de Acción Social y Asistencial, en la estructura organizativa en todas y cada una de las provincial que integran la comunidad andaluza, y con nivel orgánico de Secciones, se incluirán orgánicamente las de:

- Minusválidos.

- Tercera Edad.

- Infancia y Juventud.

- Acciones especializadas.

- Administración Financiera.

Artículo 17. -Las Jefaturas de las citadas Secciones serán nombradas por el Viceconsejero, de conformidad con la legislación del Estado, y de acuerdo con lo establecido en los número 2 y 3 del artículo 14.

Artículo 18. -Dentro de cada Dirección Provincial de Acción Social y Asistencial y en su ámbito territorial, se constituirá un Consejo Asesor de la citada Dirección, que estará presidido por el Director Provincial de Acción Social, siendo sus Vocales los cinco Jefes de Sección y actuando como Secretario del mismo el titular de la Secretaría Provincial.

Artículo 19. -Son competencias de las Direcciones Provinciales de Acción Social y Asistencial, en el ámbito de su Jurisdicción, los siguientes:

19.1. Aplicación de la política social y asistencial elaborada por la Consejería de acuerdo con las directrices genéricas de la Administración Central en materia de Asistencia Social.

19.2. La representación de la Consejería en cuantas Comisiones y actividades se refieren a materias de su competencia ,según las normas vigentes, en el ámbito de su provincia.

19.3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la Acción Social y Asistencial.

19.4. Vigilancia, fiscalización y tutela del funcionamiento de todas las secciones dependientes de su Dirección.

19.5. Conocimiento directo de cuantas órdenes, circulares, instrucciones y actas, emanen de los Organos de la Consejería en materia de Acción Social y Asistencial y que hayan de cumplirse, observarse o conocerse dentro de su ámbito.

19.6. Mantener las relaciones pertinentes en el ámbito de la provincia, con las Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y demás Entes, cualquiera que sea su naturaleza.

19.7. Disponer las inspecciones y actuaciones de seguimiento necesarias con objeto de fiscalizar y comprobar las construcciones, reformas e inversiones de equipamiento y mantenimiento que se concedan por las distintas Secciones.

19.8. La recepción y trámite, en su caso, de cuantas solicitudes de informes, denuncias y reclamaciones o recursos, se produzcan en el ámbito de su competencia.

19.9. Elevar informe y propuesta de sanción, en su caso, a la Consejería de cuantas infracciones se hayan cometido en el uso de las subvenciones recibidas o alteraciones en las obras autorizadas.

19.10. Estudio, análisis, publicación, tramitación y resolución de cuantas convocatorias se hagan en materia de Acción Social y Asistencial, elevando a la Consejería, en su caso, las propuestas correspondientes o los recursos de alzada que se hayan interpuesto.

19.11. Eleboración de estadísticas mensuales y resumen anual, que en forma de memoria recojan todas las actividades desarrolladas, trámites realizados, recursos tramitados y documentación que haya sido objeto de su estudio y que serán elevados a la Consejería, para ser aprobados y comprobados a través de la Inspección General de Servicios.

19.12. Estudio, recopilación de datos e información necesaria para la planificación de actividades propias de su competencia y elaboración de los correspondientes Mapas Provinciales en las competencias de la Dirección Provincial, en colaboración con la Diputación Provincial.

19.13. La coordinación con los organismos competentes en materia de protección civil.

19.14. Conocimiento, control y coordinación de cuantos datos relativos a Acción Social y Asistencial se puedan emitir por distintos órganos de la Administración y Organismos autónomos.

19.15. Coordinación con las Escuelas, Facultades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales en los que estén inscritos los distintos facultativos que actúan en las diversas Secciones, con objeto de coordinar la política de personal y de Acción Social y Asistencial.

19.16. Proponer los nombramientos de personal laboral y administrativo, interino o en propiedad, al Consejero de la Junta para cubrir las vacantes producidas en las plantillas orgánicas y con dotación presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 20. -A las órdenes directas del Director Provincial de Acción Social y Asistencial, las Jefaturas de Sección tendrán las funciones y composición que para cada una de ellas se expresan.

Artículo 21. -La Sección de Minusválidos desarrollará todas las actividades precisas para atender las necesidades de dicho colectivo, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y Asociaciones correspondientes. Dicha Sección estará integrada por los siguientes negociados:

21.1. Asistencias individualizadas y colectivas.

21.2. Centros propios.

Artículo 22. -La Sección de Tercera Edad desarrollará todas las actividades precisas para atender las necesidades de dicho colectivo en colaboración con las Diputaciones Provinciales y Asociaciones correspondientes. Dicha Sección estará integrada por los siguientes negociados:

22.1. Asistencias individualizadas y colectivas.

22.2. Centros propios.

Artículo 23. -La Sección de Infancia y Juventud desarrollará todas las actividades precisas para atender las necesidades de dicho colectivo en colaboración con las Diputaciones Provinciales y Asociaciones correspondientes.

23.1. Centros propios.

23.2. Centros tutelados.

Artículo 24. -La Sección de Asociaciones Especializadas desarrollará todas las actividades propias para atender las necesidades de aquellos colectivos no contemplados en las Secciones procedentes, conociendo las mismas a través de los estudios previos y pertinentes, y desarrollando cuantos puntos convengan para su ejecución, dicha Sección estará integrada por los siguientes negociados:

24.1. Asistencia individualizada.

24.2. Asistencias colectivas y Familias Numerosas.

Artículo 25. -La Sección de Administración Financiera desempeñará la gestión económica, inversiones, presupuestos y programas, evaluación y seguimiento de todo el desarrollo económico de la Dirección Provincial de Acción Social y Asistencial. Dicha Sección estará integrada por los siguientes negociados:

25.1. Personal.

25.2. Pensiones.

25.3. Subvenciones.

25.4. Inversiones y mantenimiento.

Artículo 26. -Dependerá directamente del Director Provincial de Acción Social y Asistencial, el Negociado de Secretaría, que tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a) Asuntos generales.

b) Registro y Archivo.

c) Patrimonio.

Artículo 27. -Dependerá directamente del Director Provincial de Acción Social y Asistencial el Negociado de Coordinación con Entes públicos y privados, que tengan a su cargo el control, gestión y tutela de las fundaciones benéfico-sociales y asistenciales, las relaciones con Cruz Roja Española, Organización Nacional de Ciegos de España y cualesquiera otros Entes de similares finalidades, así como la coordinación con las Diputaciones Provinciales respectivas.

TITULO II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Capítulo III

DEL CONSEJO ANDALUZ DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIAL

Artículo 28. -Como Organo Colegiado y consultivo dentro de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, se constituye el Consejo Andaluz de Acción Social y Asistencial.

Artículo 29. -El Consejo Andaluz estará presidido por el Consejero o el Viceconsejero de Sanidad y Seguridad Social, siendo Vicepresidente del mismo el Director General de Acción Social y Asistencial.

Además forman parte, con carácter de Vocales, del citado Consejo:

29.1. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales del territorio de Andalucía.

29.2. Los Directores Provinciales de Acción Social y Asistencial de Andalucía.

29.3. Un representante, designado por la Administración Central del Estado.

29.4. Podrán incorporarse a dicho Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas que por el cargo que desempeñen o la especialidad que tengan, considere el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, o el propio Consejo, que pueda ser útil su concurso.

29.5. Actuará de Secretario el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 30. -Las funciones del citado Organo consultivo son:

30.1. Conocer los estudios y planificación de los Centros y Campañas a realizar, en materia de Acción Social y Asistencial en toda Andalucía.

30.2. Informar los presupuestos generales correspondientes.

30.3. Conocer, estudiar e informar sobre la distribución de dichos presupuestos entre las provincias andaluzas.

30.4. Proponer e informar cuantos estudios conduzcan a una mejor infraestructura social y asistencial de Andalucía.

Capítulo IV

DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE ACCION SOCIAL Y ASISTENCIAL

Artículo 31. -Como Organo Colegiado y consultivo de ámbito provincial se constituyen en cada provincia de Andalucía la Comisión Provincial de Acción Social y Asistencial.

Artículo 32. -Las Comisiones Provinciales estarán presididas por el Presidente de la Diputación Provincial correspondiente, siendo Vicepresidente el Director Provincial de Acción Social y Asistencial.

Además forman parte, con carácter de Vocales, de la citada Comisión:

32.1. -Un representante, designado por la Administración Central del Estado.

32.2. Los Diputados Provinciales integrantes de la Comisión de Actividades Sociales y Asistenciales de la Diputación Provincial.

32.3. Los cinco Jefes de Sección de la Dirección Provincial de Acción Social respectiva.

32.4. Seis representantes en total, que corresponderán a las Asociaciones Provinciales legalmente constituidas, por los siguientes colectivos:

- Tres por Minusválidos físicos, Psíquicos y Sensoriales.

- Uno por Acciones Especializadas )marginados,, drogadictos, ex alcohólicos, etc., etc.).

- Uno por Infancia y Juventud.

- Uno por Tercera Edad.

32.5. Actuará de Secretario el titular de la Diputación Provincial y de Vicesecretario el Secretario de la Dirección Provincial de Acción Social y Asistencial.

Artículo 33. -Son funciones propias del citado Organo consultivo provincial:

33.1. Conocer los estudios y planificación de Centros y Campañas a realizar en materia de Acción Social y Asistencial en la provincia correspondiente.

33.2. Proponer e informar cuantos estudios conduzcan a una mejor infraestructura social y asistencial de la provincia.

33.3. Conocer los resultados del desarrollo de los programas de Acción Social y Asistencial realizados en su ámbito provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. -Hasta tanto se establezca por el Organo competente de la Junta de Andalucía la normativa reglamentaria correspondiente, para la regulación de concursos de méritos a que se refieren los artículos 14 y 17, la provisión de tales puestos se realizará de conformidad con el procedimiento actualmente vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. -La Consejería de Sanidad y Seguridad Social queda facultada para dictar cuantas normas exija la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. -El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y asimismo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 22 de marzo de 1982.

FERNANDO ARENAS DEL BUEY

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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