Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/06/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 3 de Junio de 1983, por la que se dictan normas de desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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La Disposición Final del Decreto 96/83 sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación recoge en su Disposición Primera la autorización al Consejero de Gobernación para dictar normas de desarrollo de dicho Decreto. En virtud de ello y al objeto de poner en marcha, a la mayor brevedad posible, el mecanismo administrativo y a reserva de su posterior desarrollo de la Dirección General de Justicia, de la cual solo se desarrolla, por el momento, el Servicio de Prevención y Defensa Social que es el que, por ahora viene funcionando Se preveen otros dos Servicios que son el de Instituciones Penitenciarias y el de Asuntos Generales, que se desarrollarán más adelante a tenor de lo que vaya deparando el ejercicio de las competencias que se transfieran en un futuro inmediato,

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia,

DISPONGO

Artículo Primero.- Secretaría General Técnica:

UNO: La Secretaría General Técnica queda estructurada de la siguiente forma:

1. SERVICIO DE ADMINISTRACION INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES

1.1. Sección de Administración Interior

1.1.1. Negociado de Contabilidad, Presupuestos y Créditos

1.1.2. Negociado de Habilitación y Pagaduría

1.1.3. Negociado de Personal

1.2. Sección de Asuntos Generales

1.2.1. Negociado de Registro General y Archivo

1.2.2. Negociado de Asuntos Generales

1.2.3. Negociado de Actas y Reuniones

2. SERVICIO DE ESTUDIOS SOCIOLOGICOS Y ELECTORALES

2.1. Sección de Estudios Electorales

2.1.1. Negociado de gestión y tratamiento de datos

2.1.2. Negociado de Difusión y Publicaciones

2.2. Sección de Estudios Sociológicos

2.2.1. Negociado de Encuestas Generales

2.2.2. Negociado de Informática

3. SERVICIO DE DOCUMENTACION, ESTUDIOS Y LEGISLACION

3.1. Sección de Estudios y Publicaciones

3.1.1. Negociado de Estudios

3.1.2. Negociado de Publicaciones

3.2. Sección de Legislación, Informes y Recursos

3.2.1. Negociado de Legislación

3.2.2. Negociado de Informes y Recursos

Artículo Segundo.- Direcci6n General de Política Interior

UNO: La Dirección General de Política Interior queda estructurada de la siguiente forma:

1. SERVICIO DE POLICIA AUTONOMA Y LOCAL

1.1. Sección de Coordinación de Policías Locales

1.1.1. Negociado de Reglamentación

1.1.2. Negociado de Logística

1.2. Sección de Formación de las Policías Locales

1.2.1. Negociado de Programación

1.2.2. Negociado de Oposiciones

1.3. Sección de Policía Autónoma

1.3.1. Negociado lª

1.3.2. Negociado 2ª

1.4. Sección de Policía de Espectáculos

1.4.1. Negociado de Autorización

1.4.2. Negociado de Inspección

2. SERVICIO ESPECTACULOS, JUEGOS Y APUESTAS

2.1. Sección de Gestión

2.1.1. Negociado de Autorización

2 1.2. Negociado de Inspección y Sanciones

2.2. Sección de Asuntos Generales

2.2.1. Negociado de Registro General

2.2.2. Negociado de Proceso de Datos

2.2.3. Negociado de Planificación

2.3. Sección de Recursos

2.3.1. Negociado de Tramitación

2 3.2. Negociado de informes

3. SERVICIO DE PROTECCION CIVIL

3.1. Sección de Análisis y Planificación

3.1 1. Negociado de Proceso de Datos

3 1.2. Negociado de Programas de Coordinación

3.2. Sección de Formación y Asesoramiento

3.2.1. Negociado de Formación

3.2.2. Negociado de Asesoramiento a las Corporaciones L.~ ales

3.3. Sección de Coordinación de los Servicios Contra Incendios

3.3.1. Negociado de Formación del Personal

3.3.2. Negociado de homogeneización de medios

4. Inspección General de la Policía Municipal de Andalucía con categoría de Jefe de Servicio y adscrito a la Dirección General de Política Interior.

Artículo Tercero.- Dirección General de Administración Local:

UNO: En la Dirección General de Administración Local quedan integradas las Unidades siguientes:

1. SERVICIO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

1.1. Sección de Expedientes

1.1.1. Negociado de Asuntos Administrativos

1.1.2. Negociado de Coordinación Técnica

1.2. Sección de Inspección y Asesoramiento

1.2.1. Negociado de Inspección

1.2.2. Negociado de Asesoramiento

2. SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

2.1. Sección de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

2.1.1. Negociado de Oposiciones y Asesoramiento

2.1.2. Negociado de Acuerdos y Presupuestos

2.2. Sección de Bienes y Servicios Periféricos

2.2.1. Negociado de Bienes y Servicios

2.2.2. Negociado de Delegaciones Periféricas

3. SERVICIO DE COORDINACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES

3.1. Sección de Cooperación con Diputaciones, Municipios y otras Entidades

3.1.1. Negociado de Comarcalización

3.1.2. Negociado de fomento del Asociacionismo Local

3.2. Sección de Vivienda Rural

3.2.1. Negociado de Subvenciones

3.2.2. Negociado de Programación

3.3. Sección de Coordinación de Planes Provinciales de Obras y Servicios

3.3.1. Negociado de Coordinación y Planificación

3.3.2. Negociado de Presupuestos

Artículo Cuarto.- Direcci6n General de Justicia:

UNO: En la Dirección General de Justicia quedan integradas las Unidades siguientes:

1. SERVICIO DE PREVENCION Y DEFENSA SOCIAL

1.1. Sección de Dirección de Centros

1.1.1. Negociado de Centros de Reforma y Corrección

1.1.2. Negociado de Centros de Observación y Casas de Familia

1.2. Sección de Actividades en Medio Abierto

1.2.1. Negociado de Libertad Vigilada

1.2.2. Negociado de Educación en Medio Abierto

1.3. Sección de Planificación y Escuela de Educadores

1.3.1. Negociado de Planificación

1.3.2. Negociado de Escuela de Educadores

2. SERVICIO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

2.1. Sección 1ª

2.1.1. Negociado 1º

2.1.2. Negociado 2º

2.2. Sección 2ª

2.2.1. Negociado 1ª

2.2.2. Negociado 2ª

3. SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES

3.1.Sección 1ª

3.1.1. Negociado 1º

3.1.2. Negociado 2º

3.2. Sección 2ª

3.2.1. Negociado lº

3.2.2. Negociado 2º

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de Junio de 1983

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Consejero de Gobernación

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