Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/09/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 183/1983, de 7 de Septiembre, por el que se aprueban los objetivos, prioridades y directrices que habrán de ajustarse los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1984.

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El artículo 4 del Estatuto de Autonomía prevée que el Consejo de Gobierno asumirá la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, previsión desarrollada por la Ley de Organización Territorial, el Decreto 154/1983 de 20 de Julio que regula por su parte, la coordinación dicha, establece en su artículo 1 que será el Consejo de Gobierno quién aprobará los objetivos, prioridades y directrices que habrán de respetar los

8 Planes Provinciales, cuya propuesta elaborará la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, elaborada por la Comisión de Coordinación la propuesta de objetivos, prioridades y directrices para los Planes Provinciales de Obras y Servicios, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de Septiembre de 1983.

DISPONGO:

Artículo unico: Se aprueban los objetivos, prioridades y directrices, contenidos en el siguiente ANEXO a que habrán de ajustarse los 8 Planes Provinciales para 1984, a fín de que resulten coordinados en función del interés general de Andalucía.

Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.JA. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).

Sevilla a 19 de Septiembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de

Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Vicepresidente y Consejero de

Gobernación

A N E X O

Objetivos prioridades y directrices para la distribución sectorial y por áreas de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Para el establecimiento de los objetivos, prioridades y directrices a que se refiere este Anexo, se ha tenido en cuenta la caracterización en determinados tipos de áreas del territorio andaluz. De esta manera se objetivizan los criterios de actuación para la asignación de inversiones, dicha objetivización obliga al recurso de indicadores que determinan una tipologización de los ámbitos funcionales. Han sido, a tal efecto, utilizados los indicadores de renta per cápita, desempleo y variación poblacional. La tipología resultante comprende áreas en declive o deprimidas, áreas en transición y áreas en desarrollo.

Se entiende por áreas en declive o deprimidas aquellas que se caracterizan por una importante pérdida poblacional, con unas tasas acumulativas para el período 75/81 que oscilan entre 1% y 3% y con unos crecimientos vegetativos en muchos casos negativos, coincidiendo además en ellas la existencia de municipios donde la capacidad de gestión y el nivel de recursos es muy bajo.

Los niveles de renta son los menores de la región oscilando entre 191.000 pts. de renta per cápita.

Las áreas de transición se caracterizan por una dinámica profesional, tasa acumulativa, entre 1% y 1,1% para el período señalado. Se presentan en estas áreas situaciones muy diversas tanto desde el punto de vista de las dotaciones de equipamientos y servicios, como de su capacidad financiera y de los niveles de renta per cápita.

Finalmente, las áreas en desarrollo son aquellas que tienen las mayores tasas de crecimiento vegetativo, a lo que se une, en algunos municipios, una cierta inmigración. Sus tasas acumulativas de variación poblacional son superiores al 1,1%.

Sus municipios presentan en general una mayor capacidad de gestión y de disponibilidad de recursos financieros, que no son sin embargo suficientes en los de mayor dinamismo demográfico para hacer frente a la creciente demanda de servicios y equipamientos.

En función de esta caracterización de las áreas que van a constituir el soporte territorial de las inversiones que articulan los Planes Provinciales de Obras y Servicios, se establecen los siguientes objetivos, prioridades y directrices.

1. OBJETIVOS.

Establecer un sistema de distribución territorial utilizando como unidad de base espacial los ámbitos funcionales propuestos por la Junta de Andalucía.

Asignar recursos en función de la realidad socioeconómica y territorial de ámbitos funcionales y de los criterios de política económica general del Gobierno Andaluz. Esto es, del grado de capacidad de los municipios y del nivel de necesidades.

Hacer acorde los Planes de Obras y Servicios a los objetivos generales de la planificación económica establecida por la Junta de Andalucía y en particular a los criterios de ordenación territorial.

2. PRIORIDADES.

2.1. Los objetivos básicos de la planificación económica residen en conseguir un máximo aprovechamiento de los recursos favoreciendo la integración del sistema de producción y mejorando los equipamientos colectivos. Con el fin de favorecer una distribución más equitativa, a nivel territorial de la Junta de Andalucía.

2.2. Los objetivos básicos de ordenación del territorio, consisten en la consecución de la mayor equidad territorial y evitar el proceso de concentración desertización territorial.

Todo ello significa, en lo que respecta a la acción territorial, volcar el esfuerzo inversor de las zonas más deficitarias evitando que esta actuación suponga una activación del proceso de concentración en general son las zonas de mayor ritmo de concentración poblacional los que sufren los defícits más importantes.

De ello se deriva una línea de actuación que otorgando prioridad a las áreas más deprimidas, cubran los déficits crecientes de las áreas de concentración, de manera que lo primero sirva para que el desigual acceso a los bienes y servicios públicos no actue de acicate a la emigración, mientras que lo segundo trate de cubrir el deteriodo creciente y sobre estructuración de los equipamientos existentes.

3. DIRECTRICES

3.1. De lo expuesto anteriormente se deriva la necesidad de establecer unas directrices de actuación en relación con los municipios, diferenciadas según los ámbitos funcionales donde se ubiquen, clasificándose dichos ámbitos de la siguiente forma:

- En declive o deprimidas.

- De transición.

- En desarrollo.

3.2. Aún cuando las necesidades planteadas por los municipios varian en algunos casos notablemente, de unos ámbitos a otros con carácter general se establece la aplicación de un orden de prioridades sectoriales como criterio de actuación. Dicho orden será el siguiente:

1 ) Ciclo del agua: abastecimiento, saneamiento y depuración.

2) Electrificación rural, telefonía rural.

3) Infraestructura diaria: vias locales y comarcales.

4) Equipamientos comunitarios: mercado, matadero, cementerio, recogida de basuras, tratamiento de residuos sólidos, extinción de incendios y estaciones de autobuses.

5) Equipamientos sanitarios y asistenciales.

6) Equipamientos socioculturales y deportivos.

7) Equipamientos administrativos.

8) Otros.

No obstante lo anterior, habrán de tener prioridad aquellos proyectos que sean continuación de obra subvencionada ya iniciada en ejercicios anteriores, o que corresponde a necesidades objetivas de cada provincia, así como las obras de carácter supramunicipal y/o mancomunadas.

En virtud de lo expuesto será ámbito prioritario de inversión las áreas calificadas como deprimidas y para estas tendrán preferencia las cabeceras de los ámbitos.

CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES

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