Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/09/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 173/1983, de 31 de Agosto, por el que se establecen las condiciones de uniformidad de la Policia Municipal de Andalucía.

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DISPOSICION DE MOTIVOS

La policía Municipal ha adquirido un extraordinario desarrollo en los últimos años, a raíz de la toma de posesión de las Corporaciones surgidas en las elecciones del 3 de Abril de 1979.

Se ha avanzado notablemente en organización, dotación de medios y ampliación de ámbitos de actuación, hasta entonces prácticamente inéditos para la Policía Municipal. El nivel de eficacia y el estilo de trabajo han conseguido un alto grado de satisfacción en los ciudadanos, como muestra el Estudio sobre Seguridad Ciudadana y Policía Municipal publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias, con motivo de las IV Jornadas sobre la materia celebrada en Enero de 1983 en Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía le señalan, se propone contribuir al perfeccionamiento y mejora de los Servicios de Policías Locales con determinadas medidas que irán viendo la luz en fechas inmediatas.

Con el presente Decreto de homogeneización de las condiciones de uniformidad de la Policía Municipal de Andalucía se pretende avanzar en la coordinación de los diferentes servicios de Policías Locales, posibilitando la identificación del Cuerpo por los ciudadanos, la actuación conjunta de servicios intermunicipales y la economía de las haciendas locales que podrán concertar sus compras con las consiguientes ventajas económicas.

Este Decreto fija el uniforme básico, sin impedir el uso de determinados complementos y prendas para la prestación de servicios específicos que considere adecuada cada Corporación. No entra, tampoco, a definir los uniformes de gala que cada Ayuntamiento tenga dispuesto en función de su tradición y representatividad.

Al objeto de no violentar la uniformidad actual, se establece un período transitorio de tres años, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que los Ayuntamientos adapten la uniformalidad de sus Servicios de Policía a las condiciones aquí establecidas.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, oída la Comisión General de Coordinación de la Policía Municipal de Andalucía, a propuesta del Excmo. Sr. Vicepresidente y Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983.

D I S P O N G O :

Art. 1. Se establece como uniforme de la Policía Municipal de Andalucía el que aparece descrito en el anexo 1 del presente decreto.

Artículo 2.

1. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local están obligados a uso del uniforme.

2. El Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio, autorizará expresamente el desarrollo de determidas funciones sin las condiciones de uniformidad reglamentarias.

3. Las prendas del uniforme sólo podrán ser utilizadas para el cumplimiento del Servicio.

Artículo 3. Los Ayuntamientos están obligados a sufragar los gastos que ocasione la uniformidad de su Policía Local.

Artículo 4. Los Ayuntamientos renovarán las prendas en un período de tiempo no superior a dos años. Se aceptúan aquellas que por su características materiales sean susceptibles de mayor duración.

Artículo 5.

1. Los Policías serán responsables de todas las prendas y complementos que les sean entregados.

2. Las prendas que se deterioren antes de la fecha de renovación prevista serán repuestas por el agente afectado salvo que el deterioro se haya producido por accidente causado por el cumplimiento del servicio.

Artículo 6. Las prendas fuera de uso serán entregadas a la Jefatura del Cuerpo que dispondrá lo preciso para su destrucción.

Artículo 7. El cambio de Uniformidad por estación, así como el uso de las prendas reglamentarias de agua y abrigo, será ordenado mediante inserción de la correspondiente nota en la Orden del Cuerpo.

Artículo 8.

1. Sobre el uniforme se portarán exclusivamente las insignias previstas en el anexo 2 del presente decreto, a las que pueden añadirse las condecoraciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones como Policía Municipal, así como las que prevengan de distinciones concedidas por el Ejército Español o cualquier Ministerio u Organismo Público.

2. Queda expresamente prohibido para todos los Agentes uniformados la exhibición pública de cualquier otro distintivo.

Artículo 9. Los distintivos de los diversos empleos aparecen descritos en el anexo 3 del presente decreto.

Artículo 10. Los Ayuntamientos fijarán las prendas reglamentarias de agua y abrigo, ateniéndose a las normas generales sobre color señaladas en el anexo

4. Igualmente será fijada por los Ayuntamientos la uniformidad de gala y gran gala, así como los complementos y prendas para servicios auxiliares y de mantenimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J A.

2. Los Ayuntamientos adecuarán la uniformidad de su Policía a lo aquí establecido en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su publicación.

ANEXO 1

Relación de prendas de uniformidad ordinarias.

1. Gorra de plato de color azul marino oscuro.

2. Guerrera azul marino oscuro con solapas y hombreras, así como ribetes color celeste en bocamanga y hombreras y bolsillos abotonados de parche. También botones dorados con el emblema de Andalucía en relieve.

3. Pantalón o falda color azul marino oscuro con ribete color celeste.

4. Camisa de manga larga con hombreras y bolsillos de parche abotonados en color azul celeste pálido. En verano con cuello abierto y mangas cortas.

5. Corbata azul marino.

6. Calzado negro liso.

7. Calcetines de color negro o medias transparentes.

NOTA.- Las características de los tejidos se determinarán por los Ayuntamientos en función de las condiciones climáticas de la localidad.

ANEXO 2

Relación de insignias.

1. Sobre la parte alta de la gorra, escudo de España de 50 mm. de altura.

2. En el lado derecho del pecho y por encima del bolsillo emblema policromado de la ciudad, sobre placa metálica en forma oval y en sentido vertical, de 60 mm. de altura.

3. Sobre el brazo izquierdo, emblema en forma de sector de corona circular de 75º, dividido en tres zonas de 20 mm. de anchura cada una, correspondientes a los colores de la bandera Andaluza, con las siguientes inscripciones.

a) Sobre la zona verde superior, intercalado en blanco, Policía Municipal.

b) Sobre la zona inferior verde el nombre de la ciudad.

c) Sobre la zona central de color blanco, el escudo de Andalucía de 30 mm, de altura.

4. En las solapas rombos con las iniciales P.M. superpuestas en oro sobre fondo rojo.

5. Alfiler de corbata con el emblema de Andalucía.

6. Sobre el brazo derecho, cuando proceda, distintivo de la unidad.

7. Número de indentificación personal en chapa metálica de 10 mm. de altura, sobre la solapa del bolsillo derecho.

ANEXO 3

Relación de distintivos de empleo y mando.

1. Inspector General de la Policía Municipal de Andalucía.:

Emblema de Andalucía en oro, de 40 mm. de altura, sobre antebrazo; hombreras con serretas y emblema de Andalucía bordados en oro.

2. Inspector Jefe de la Policía Municipal.:

A diez centímetros del borde de la manga y de costura a costura, galón compuesto por tres franjas verdes de 15 mm. de anchura intercaladas entre cuatro doradas de 8 mm. paralelas al borde de la manga.

3. Subinspector.:

Dos franjas verdes de 15 mm. de anchura intercaladas entre tres franjas doradas de 8 mm. de anchura con la misma disposición.

4. Oficial.:

Una franja verde de 20 mm. entre dos franjas doradas de 10 mm.

5. Suboficial.:

Idem. Inspector Jefe cambiando el oro por la plata.

6. Sargento.:

Idem. Subinspector cambiando el oro por la plata.

7. Cabo.:

Idem. Oficial cambiando el oro por la plata.

NOTA.- En verano lucirán los mismos galones proporcionalmente reducidos sobre las hombreras.

ANEXO 4

1. Las prendas de abrigo serán de color azul marino oscuro.

2. Las prendas de agua podrán ser de color azul marino oscuro o blanco.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de

Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Vicepresidente y Consejero de

Gobernación

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