Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 20/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 7 de noviembre de 1984, sobre régimen de integración en los Equipos de Atención Primaria mediante el sistema de permuta entre los funcionarios sanitarios locales.

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El Real Decreto 137/1984 de 11 de enero, sobre Estructura Básicas de Salud prevé en su disposición transitoria cuarta, que la integración de los funcionarios sanitarios locales en los Equipos de Atención Primaria que se constituyan, se realizará mediante la oferta de incorporación a todos los afectados por la reestructuración, habilitando el sistema de permuta con carácter excepcional entre los funcionarios que lo soliciten previa autorización correspondiente.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y previo informe de la Consejería de Hacienda y autorización de la Presidencia.

DISPONGO

Artículo 1º. Excepcionalmente, con independencia de las solicitudes de adscripción efectuadas por los funcionarios sanitarios locales en razón de las vacantes que hayan sido objeto de oportuna oferta pública de incorporación en los Equipos de Atención primaria, por esta Consejería podrán cursarse aquéllas otras que pudieran resolverse por el sistema de permuta, previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero.

Artículo 2º. Serán condiciones generales exigidas para optar a las plazas ofertadas por este sistema.

a) Que los funcionarios que lo soliciten presten sus servicios en la plaza con destino definitivo.

b) Que las plazas objetos de permuta correspondan al mismo cuerpo y a idéntica forma de provisión.

Artículo 3º. Por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Consumo se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ correspondiente la relación de plazas que afectas por la declaración de Zona de Salud, se deseen permutar por sus titulares.

Los titulares que, no estando afectados por la declaración de zona de salud, deseen ocupar aquellas plazas, dirigirán solicitud en tal sentido al Delegado Provincial en un plazo máximo de quince días, a partir de la publicación a que se refiere el apartado anterior de esta artículo, el cual las elevará, debidamente informadas, a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, para su resolución.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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