Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 25/05/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de mayo de 1984, por la que se dan normas sobre programación y evaluación de los alumnos del Centro ECCA.

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El Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Radio ECCA, el

17 de noviembre pasado, hecho público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 109, de 24 de diciembre, por el que se crea el Centro ECCA de Educación Permanente de Adultos, con carácter de Centro Público en régimen de administración especial, dispuso en su cláusula 14 que "corresponde a la Consejería de Educación el establecimiento, desarrollo e inspección de las enseñanzas que se imparten en el Centro ECCA de Andalucía".

Por ello, y teniendo en cuenta la necesaria anticipación de los trabajos de este tipo de enseñanza, se hace preciso regular de forma general la programación de los cursos a impartir por el Centro ECCA de Andalucía, los contenidos uniformes de las sucesivas evaluaciones y establecer un calendario común para la realización de las evaluaciones finales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1º. La programación de las enseñanzas de adultos impartidas por el Centro ECCA ha de ser aprobada por la Consejería de Educación y Ciencia.

2º. A los alumnos del Centro ECCA Andalucía, de acuerdo con la programación impartida, se les propondrán cuestionarios comunes para la realización de las evaluaciones finales. Estos cuestionarios serán previamente presentados por el Centro ECCA a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para su aprobación por la Consejería de Educación y Ciencia.

3º. Solamente podrán cursar sus estudios por el sistema de evaluación continuada, aquellos alumnos que hubiesen realizado las tres evaluaciones en las fechas programadas. En casos excepcionales, la Inspección Técnica de cada provincia podrá autorizar la evaluación continuada de los alumnos que se hayan matriculado con posterioridad, siempre que al menos puedan realizar tres evaluaciones anteriores a la final.

4º. La práctica de las evaluaciones finales, presidida por los Inspectores Técnicos de Educación Básica de cada provincia, se realizará en todas las provincias de forma general, en la convocatoria de junio, el primer sábado de dicho mes, y en la del mes de septiembre en el segundo sábado del mismo.

La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica puede fijar otras fechas, si por circunstancias ocasionales dadas a conocer por la Dirección del Centro lo estima conveniente.

5º. Los trámites para la matriculación del alumnado y para las propuestas de Certificados de Escolaridad y Títulos de Graduado Escolar, se realizarán de acuerdo con las normas vigentes para los restantes Centros Públicos de Formación Permanente de Adultos.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Sevilla, 10 de mayo de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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