Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 5/2/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

CIRCULAR núm. 1/85 de 22 de enero de 1985, a Cajas de Ahorro sobre competencias del Gobierno Autónomo.

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El Decreto 25/1983 de 9 de febrero, establece las competencias que de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, párrafo 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma Andaluza tiene respecto de las Cajas de Ahorro con sede social en su territorio.

A la vista de la experiencia adquirida en estos dos años y con objeto de clarificar algunas dudas que han surgido durante este período, esta Dirección General recuerda a las Cajas de Ahorro con sede social en Andalucía sus obligaciones respecto a la solicitud de autorizaciones y el envío de información que se deriven de la legislación vigente y que se refieren entre otros, a los siguientes puntos:

Primero. Las variaciones producidas en la Dirección General y en los distintos órganos de Gobierno de la Caja así como la reelección de éstos serán comunicados en el plazo de ocho días acompañados de los modelos C-2 y C-3, con el fin de mantener actualizada el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro.

Segundo. La apertura de sucursales dentro del territorio de la Comunidad deberá ser presentada en la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía para su autorización en el marco de un presupuesto anual. En dicho presupuesto figurarán el número de sucursales proyectadas, su localización prevista, la capacidad de expansión consumida en cada caso, la capacidad de expansión resultante y la incidencia de dicha expansión en la cuenta de resultados. No obstante, lo anterior no sustituye ni anula el contenido de la circular nº 4/84 a las Cajas de Ahorro sobre expansión.

Tercero. Las autorizaciones para la concesión de grandes créditos y participaciones en sociedades y para las operaciones que impliquen contraer riesgos con los miembros de los órganos de gobierno y dirección de la Caja o con empresas y entidades en las que éstas a sus ponentes desempeñen altos cargos o en las que puedan tener intereses económicos directos cuando superen el 2.5% de los recursos totales deberán ser solicitadas a esta Consejería.

Cuarta. La propuesta de distribución de resultadas y los presupuestos anuales de la Obra Benéfico Social serán enviadas para su aprobación antes del último día del mes de febrero.

Quinta. El balance mensual confidencial deberá enviarse dentro de los quince primeros días del mes inmediato siguiente exceptuando el correspondiente al mes de diciembre que podrá remitirse durante todo el mes de enero.

Sexto. Las Actas, requerimientos, instrucciones, seguimientos y cualquier otra documentación relacionada con las inspecciones realizadas por el Banco de España a partir de la promulgación del Decreto

25/1983 de 9 de febrero, así como las que se produzcan en el futuro deberán ser enviadas a esta Consejería. Del mismo modo, el resultado de las auditorías externas privadas deberán obrar en poder de esta Consejería.

Séptimo. El presupuesto de publicidad deberá ser remitida para su conocimienio previo sin perjuicio de la obligación de solicitar la autarización correspondiente a cada campaña contenida en la Circular nº

2/83 a las Cajas de Ahorro en poder de esta Consejería.

Octavo. El informe anual de la Comisión de Control y los estados financieros de las sociedades en las que exista una posición de dominio directo o indirecto por parte de la Caja serán enviadas a esta Consejería con la periodicidad prevista.

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

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