Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/11/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 6 de noviembre de 1985, por la que se establece el diseño, características y dimensiones de la Medalla de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 8. del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que el diseño, características y dimensiones de la misma serán establecidas, previos los informes y asesoramientos oportunos, por Orden de la Consejería de la Presidencia.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por dicho precepto,

DISPONGO:

Artículo único. La Medalla de Andalucía, en sus categorías de Oro y Plata tendrá las siguientes características:

a) Medalla de Oro: En forma de octógono regular, de 65 mm. en su diámetro mayor de vértice, que en el anverso va bordeada de tres franjas paralelas de 3 mm. cada una, esmaltadas respectivamente de verde, blanco y verde, colores de la bandera de Andalucía. En el octógono menor resultante, que es de oro -o simplemente dorado- se aloja el Escudo de Andalucía con Hércules, los leones y todos sus elementos complementarios tal y como se describe en la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, esmaltados en sus colores propios determinados por el Decreto 212/1983 de 19 de octubre; y en los huecos resultantes, esmaltada de verde, una rama de laurel a cada lado. El reverso, de oro liso, lleva en resalte un octógono menor de iguales dimensiones que el del anverso, que es el soporte en que se grabarán el nombre de "Junta de Andalucía", el del concesionario y la fecha de la concesión. El espacio comprendido entre el octógono exterior y el interior va grabado de rayos concéntricos que forman una aureola resplandeciente.

La Medalla descrita va unida por el vértice superior del octógono a una corona real española de oro, labrada por ambas caras en relieve, con la pedrería esmaltada en sus colores, pendiente de una anilla circular, y ésta de un pasador, totalizando los tres elementos de altura de 45 mm. la referida condecoración se usará pendiente del cuello por un cordón de seda, trenzado de blanco y verde, al que se sujeta por el correspondiente pasador.

b) Medalla de Plata: Es exactamente igual a la de oro anteriormente descrita, por el anverso y reverso, en tamaño, forma y todas las demás características, sin otra diferencia que la naturaleza del metal en el que irá fabricada que, en donde en la primera se dice ser de oro

-o simplemente dorada- en ésta se entenderá que es de plata. @

DISPOSICION ADICIONAL

La Medalla se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo de esta Orden.

Sevilla, 6 de noviembre de 1985

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF