Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 5 de noviembre de 1985, por la que se delegan competencias en materia de turismo.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerarquicamente subordinados o en entidades adscritas. La variedad y complejidad de las competencias que esta Consejería posee en el campo del Turismo, así como la conveniencia de acercar los órganos de decisión en dicho campo al administrado para mayor eficacia y acierto de la misma, aconsejan se delegue en las Delegaciones Provinciales de la Consejería algunas de las referidas competencias.

En su virtud, he resuelto:

1. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería las competencias que ésta posee en las siguientes materias:

a) Vigilancia hasta su total ejecución de los proyectos de inversión amparados por créditos turísticos otorgados conforme a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de octubre de 1979.

b) Promoción turística interior de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.

c) Autorizaciones de obras, construcciones, instalaciones, servicios y actividades por motivos o para fines turísticos en Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional y el informe de los que tengan fines o motivos no turísticos.

2. Asimismo se delegan en los Delegados Provinciales, hasta la cuantía de cien millones de pesetas, las competencias que esta Consejería tiene en las siguientes materias:

a) Autorizaciones para construcciones, obras e instalaciones destinadas al negocio o ejercicio mercantil de las empresas turísticas y actividades turísticas privadas en los territorios de preferente uso turístico.

b) Autorizaciones para construcción o ampliación de los alojamientos turísticos a que se refiere el artículo 11 del Decreto 3787/1970, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos.

c) Autorizaciones de apertura y cierre de los establecimientos turísticos, así como la clasificación y reclasificación definitiva de los mismos.

3. Igualmente se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería la competencia para resolver sobre otorgamiento de subvenciones a empresas y actividades turísticas en los términos que se establezcan en las respectivas regulaciones.

4. Por su parte, la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia de turismo queda delegada en los términos siguientes:

a) En el Director General de Ordenación y Promoción del Turismo las sanciones hasta 400.000 pesetas y la suspensión o clausura de hasta 6 meses.

b) En los Delegados Provinciales las sanciones hasta 200.000 pesetas.

5. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes serán competentes por delegación para el seguimiento, la vigilancia, la fiscalización y en general la inspección en materia de turismo dentro de la demarcación respectiva y con sujeción a las instrucciones que al efecto reciban de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo.

6. Las Delegaciones Provinciales informarán mensualmente a la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo sobre las resoluciones y actuaciones que lleven a cabo en aplicación de la presente delegación de competencias.

7. No obstante lo dicho anteriormente, el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes podrá evocar las citadas competencias en cualquier momento y para casos particulares así como generales y cualquiera que sea el estado de la tramitación de los expedientes.

8. La presente delegación de competencias anula cualquiera otra que se haya acordado anteriormente y que la contradiga.

Sevilla, 5 de noviembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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