Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 19/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 25/1985, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

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Habiéndose transferido a la Junta de Andalucía la práctica totalidad de las competencias que, en materia de Sanidad y Consumo, se contemplan en el Estatuto de Autonomía, se hace necesario modificar, en aras de una mayor racionalidad y eficacia de la gestión, la estructura inicial de la Consejería de Salud y Consumo, establecida por el Decreto 44/1982, de 4 de agosto y desarrollada por el Decreto 146/1982, de 17 de noviembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 177/1983 de 31 de agosto.

Por su parte, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula las competencias y atribuciones de los Organos Superiores de la Administración Autónoma y la Estructura de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

5 de febrero de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. La Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructurará en los siguientes Organos Directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Dirección General de Consumo

Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

Dos. Se adscribe a la Consejería el Organismo Autónomo del Instituto Andaluz de Salud Mental, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 9/1984, de 3 de julio.

Tres. El Consejo de Dirección de la Consejería presidido por el titular, estará constituida por los titulares de la Viceconsejería, que en caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios, y el Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental.

También podrán ser convocados, cuando se estime necesario para el despacho de los asuntos del Orden del Día los titulares de Organismos y unidades administrativas dependientes de la Consejería.

Cuatro. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y sin perjuicio de la superior decisión del Consejero, tiene las siguientes facultades. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Dos. Corresponde, además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Tres. De la Viceconsejería dependerán

El Servicio de Coordinación Administrativa General.

La Inspección de Servicios.

La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.

Artículo tercero. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica, con categoría de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, serán de su competencia, la preparación e informe de disposiciones y la asistencia técnica, jurídica y administrativa de la Consejería; la Jefatura de Personal, régimen interior de asuntos generales; administrar los créditos, contraer obligaciones y promover los pagos; la contratación administrativa y los recursos, así como la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y el control de su patrimonio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda.

Dos. De la Secretaría General Técnica, dependerá un puesto adjunto al mismo, que desarrollará aquellas funciones que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

Tres. En la Secretaría General Técnica se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Administración y Gestión Económica.

Servicio de Personal.

Servicio de Legislación y Recursos.

Servicio de Informática.

Servicio de Presupuestos.

Cuatro. Igualmente dependerá directamente de la Secretaría General Técnica, la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA), sin perjuicio de la dependencia funcional de los otros Centros Directivos.

Artículo cuarto. Direcciones Generales.

Los Directores Generales son Jefes del Centro Directivo que les está encomendado y tendrán las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo quinto. Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Uno. La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud tendrá atribuidas las competencias que correspondan a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, evaluación y propuesto de ordenación referida a:

La Asistencia Primaria y de los medios personales e instrumentales de la misma, incluida la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA).

La Salud Mental, salvo aquellas competencias y funciones expresamente atribuidas al IASAM.

Las actividades relativas a la promoción y protección de la Salud, así como cualesquiera otras relacionadas con la salud pública.

Las especialidades farmacéuticas y demás productos sometidos al control farmacéutico.

Asimismo, asumirá el nombramiento de los cargos directivos y los criterios de selección de personal de las Instituciones y Centros de su competencia.

Dos. En la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Asistencia Primaria.

Servicio de Ordenación Farmacéutica.

Servicio de Fomento y Protección de la Salud.

Artículo sexto. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

Uno. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, evaluación y propuesta de ordenación referidas a Hospitales, especialidades en régimen ambulatorio y demás establecimientos sanitarios, incluida la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA), excepción hecha de los centros psiquiátricos que se incluyan en el dispositivo de Atención Primaria. Sobre los centros privados ejercerá las funciones atribuidas a la Consejería por la legislación vigente.

Asimismo, asumirá el nombramiento de los cargos directivos y los criterios de selección de personal de las Instituciones y Centros de su competencia.

Dos. En la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Control Asistencial.

Servicio de Equipamiento y Estructuras.

Servicio de Ordenación Funcional.

Artículo séptimo. Dirección General de Consumo.

Uno. La Dirección General de Consumo tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico, y propuesta de ordenación, inspección y sanción referidas a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, industrias y servicios, comprendiendo entre otros, el registro sanitario de industrias y productos alimentarios, la vigilancia e higiene de los alimentos, la potenciación, asesoramiento, sistema técnico de los centros de información a consumidores y usuarios, y la promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Asimismo, asumirá la coordinación con las demás instituciones con competencias en materia de producción de bienes y prestación de servicios al consumidor.

Dos. En la Dirección General de Consumo se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Ordenación Alimentaria.

Servicio de Control de Productos Industriales y Servicios. Servicio de Formación y Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo octavo. Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

Uno. La Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios tendrá atribuidas las competencias que correspondan a la Consejería en materia de Inversiones, Educación para la Salud, Participación Comunitaria, Ordenación y Formación de los Recursos Humanos, Estudios e Información Sanitaria.

Dos. En la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Inversiones.

Departamento de Ordenación Profesional, Información y Estudios Sanitarios. Servicio de Educación y Participación Comunitaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la Estructura Orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas en cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. La Estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto

44/1982, de 4 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, el Decreto 146/1982, de 17 de noviembre, de desarrollo de la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y el Decreto

177/1983, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto anterior. No obstante, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura específica a nivel central, para la gestión de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmacéutica de la Seguridad Social, y demás normas complementarias y de desarrollo referidas a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud y Consumo para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entra a en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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