Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 19/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 9/1985 de 22 de enero por el que se regula la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.

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Creadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda por Decreto 28/1984, de 8 de febrero, cuya motivación fundamental consistía en la necesidad de adaptar su estructura a las demandas requeridas por la asunción de nuevas competencias, y reestructurada la propia Consejería por Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, a fin de dotarla de los órganos adecuados para la asunción plena de las competencias que le son propias, procede ahora en armonía con lo previsto en el citado Decreto de creación de las Delegaciones Provinciales regular su estructura orgánica al objeto de que cumplan eficazmente las funciones que tienen asignadas como instrumento de apoyo, coordinación y gestión de la Consejería de Hacienda en su respectivo ámbito territorial.

Por otra parte, este Decreto posibilita la realización de todas las actuaciones preparatorias necesarias para el ejercicio de las competencias relativas a los Servicios de gestión tributaria e intervención a transferir por el Estado, así como el mantenimiento de la necesaria relación de la Consejería de Hacienda con los demás departamentos de la Junta de Andalucía a nivel provincial.

La estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda está basada esencialmente en la normativa estatal reguladora de los procedimientos, tanto tributarios, como del gasto, de necesaria observación en sus líneas fundamentales, conforme a lo establecido en la legislación vigente, así como, en la adaptación a las funciones reales a desarrollar y el volumen de las mismas en las diferentes Delegaciones Provinciales.

En el punto concreto de la Intervención General, el proceso desconcentrador de competencias de orden territorial encaminado a conseguir una mayor agilidad económico-financiera, requiere que dicha intervención, desconcierte competencias que faciliten el logro de los antes mencionados fines de agilidad económico financiera a un nivel similar a la desconcentración efectuada por los diferentes Organos Gestores a lo que se dirige su actividad.

En cualquier caso, los objetivos que se persiguen son lograr la mayor agilidad posible en las funciones de Intervención y Tesorería, mediante la desconcentración correspondiente, así como la mayor eficacia en los servicios de gestión e inspección tributaria a fin de incrementar los recursos financieros de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º. 1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda son los representantes de ésta en la respectiva provincia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/1984, de 8 de febrero, y ejercerán en su respectivo ámbito territorial las funciones que les asigna el artículo 2º del citado Decreto en cuanto jefes directos de las Delegaciones Provinciales a su cargo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto de creación de las Delegaciones Provinciales, ya mencionado, los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda serán nombrados y cesarán a propuesta del Consejero de Hacienda, por Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.

Art. 2º Las Delegaciones Provinciales de Hacienda se estructuran bajo la directa jefatura de los Delegados Provinciales, en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Secretaría General.

Gestión Tributaria.

Inspección.

Intervención.

Art 3º. 1. La Secretaría General es el órgano, a nivel de Servicio, de gestión general de las Delegaciones Provinciales al que corresponden especialmente las funciones relacionadas con gestión de personal, material, patrimonio, registro, archivo, informática y tesorería, y aquellas otras que no sean de la específica competencia de los restantes Servicios.

2. La Secretaría General estará integrada en todas las Delegaciones Provinciales por las unidades con nivel orgánico de Sección que seguidamente se expresan:

Asuntos Generales.

Tesorería.

Art. 4º. 1. El Servicio de Gestión Tributaria tiene como funciones la de liquidación y las demás que son propias de la gestión tributaria, así como la recepción y comprobación de documentos tributarios, resolución de recursos de reposición, información sobre disposiciones aplicables en cada caso, la colaboración con la Hacienda Estatal y las Haciendas Locales y los cometidos que le sean asignados especialmente por la Consejería a través del Delegado Provincial.

2. El Servicio de Gestión Tributaria de las Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla estará integrado por las siguientes unidades orgánicas:

Sección de Impuestos patrimoniales.

Sección de Impuestos sobre el Lujo, Espectáculos Públicos y Tasas sobre el Juego.

Sección de Tributos propios y Asuntos Generales.

3. El Servicio de Gestión Tributaria de las Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén constará de una Sección de Impuestos patrimoniales y de una Sección de Otros Tributos y Asuntos Generales.

Art. 5º. 1. Corresponde al Servicio de Inspección las funciones propias de la inspección tributaria y financiera, la propuesta y ejecución de los correspondientes Planes de inspección y, en general la coordinación y cooperación con la Administración del Estado, Consorcios y Corporaciones Locales.

2. El Servicio de Inspección en los Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Sección:

Secretaría Administrativa.

Unidad de Documentación Fiscal.

Unidad de Selección y Toma de Datos.

3. En las restantes Delegaciones Provinciales el Servicio de Inspección estará constituido por las Secciones de Secretaría Administrativa y Unidad de Documentación Fiscal, la cual asumirá las funciones de la Unidad de Selección y Toma de Datos existentes en las Delegaciones Provinciales a que se refiere el punto anterior de este artículo.

Art. 6º. 1. El Servicio de Intervención ejercerá en la respectiva provincia las funciones propias de su carácter, como son el control de los ingresos en la Tesorería, la fiscalización de los expedientes de gasto y pago en el ejercicio de las competencias atribuidas al órgano gestor en su demarcación territorial y el desarrollo de la Contabilidad de la Junta de Andalucía en su última fase de pago a los acreedores directos.

2. El Servicio de Intervención de las Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla estará integrado por las unidades siguientes con nivel orgánico de Sección.

Control y Recepción de Inversiones.

Fiscal.

Contabilidad.

3. El Servicio de Intervención estará constituido en las restantes Delegaciones Provinciales por la Sección Fiscal y la Sección de Contabilidad.

Art. 7º 1. La Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera estará integrada por las Unidades siguientes:

Sección de Tesorería y Asuntos Generales.

Sección de Gestión Tributaria.

Sección de Inspección.

Sección de Intervención.

2. El Jefe de la Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera tendrá nivel orgánico de Jefe de Servicio y dependerá directamente del Delegado Provincial de Hacienda de Cádiz.

Art. 8º. Se constituirá en todas las Delegaciones Provinciales un Consejo de Dirección que, bajo la presidencia del Delegado Provincial, estará integrada por los Jefes de Servicio de la Delegación, sin perjuicio de la asistencia al mismo de aquellos funcionarias que sean especialmente convocados para cada sesión.

Art. 9º. Sustituirá al Delegado Provincial en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, el jefe de la Secretaría General de la Delegación dándose cuenta inmediata al Consejero de Hacienda, el cual podrá, no obstante, designar para la sustitución que proceda al Jefe de Servicio que estime pertinente, atendidas las circunstancias concurrentes en cada momento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica regulada por este Decreto podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente de acuerdo con lo previsto en el artº 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y Presidencia.

Segunda. La Estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 22 de enero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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