Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 25/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 9 de mayo de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades organizadoras de certámenes comerciales.

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Con el fin de estimular las iniciativas de organización y promoción de certámenes comerciales a celebrar en Andalucía y a la vista de las partidas presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la presente, dentro de los límites de las respectivas cuantías, a propuesta del Director General de Comercio, he tenido a bien disponer:

Primero. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Comercio, podrá conceder subvenciones para organización de certámenes comerciales en la cuantía, condiciones y circunstancias que se señalan en la presente disposición.

Segundo. Podrán solicitar estas ayudas: las Instituciones Feriales Andaluzas, las Corporaciones Provinciales o Locales, las Cámaras Oficiales de Comercio, las Asociaciones de Empresarios y las Asociaciones de Cooperativas.

Tercero. La solicitud deberá presentarse ante las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, las cuales remitirán las solicitudes debidamente informadas a la Dirección General de Comercio. A la solicitud de subvención se acompañará copia de la autorización administrativa para celebrar el certámen, o petición formal de tal autorización. Igualmente se acompañará presupuesto detallado de ingresos y gastos del Certámen.

Cuarto. Por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a la vista de la solicitud de que se trate, sus objetivos ámbito y sectores convocados y de los informes correspondientes, se fijará la cuantía de la subvención a otorgar.

Quinto. Para hacer efectiva la subvención que en su caso se conceda deberá presentarse por los organizadores un informe económico de la realización del Certámen. No obstante, en aquellos casos en que lo estime aconsejable la Dirección General de Comercio, se podrá efectuar el pago del importe total o parcial de la subvención con anterioridad a la citada realización, sin perjuicio del deber de justificar después la aplicación de los fondos recibidos.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las normas de desarrollo o complementarias de la presente Orden.

Séptimo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Queda derogada la Orden de 15 de octubre de 1984, publicada en el BOJA de 9 de noviembre de 1984 y cuantas disposiciones se opongan a la presente.

Sevilla, 9 de mayo de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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