Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 25/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 10 de mayo de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se atribuyen facultades a los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda para la concesión de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias.

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1ro. Con sujeción al procedimiento regulado en el vigente Reglamento General de Recaudación y de su Instrucción, con las salvedades que en aquél se determinan y sin perjuicio del procedimiento específico regulado para el Impuesto General sobre las Sucesiones por los artículos 128 a 131 del Texto Refundido aprobado por Decreto 1081/1967, de 6 de abril, los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias cuya cuantía no exceda de diez millones de pesetas.

2. La delegación que se concede queda limitada, además, a los siguientes casos:

a) Que la garantía que se ofrezca sea exclusivamente aportación de aval bancario o de caja de Ahorros.

b) Que los aplazamientos o fraccionamientos se concedan por el plazo máximo de un año.

3. Las peticiones de aplazamientos cuya cuantía sea superior a la que se indica, así como aquéllas cuyo plazo exceda del señalado o que la garantía ofrecida no sea la de aval bancario o Caja de Ahorros, deberán ser elevadas a este Centro directivo para la resolución que proceda, acompañando el expediente de informe-propuesta debidamente razonado y justificado.

4. Dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, cada Delegado Provincial deberá remitir a esta Dirección General relación comprensiva de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos o denegados en el trimestre anterior, o manifestar que no se produjo petición alguna.

5. El Director General de Tributos podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en los términos expresados en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

6. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1985.- El Director General, Miguel Fdez. de Quincoces Benjumea.

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