Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 24 de julio de 1985, por la que se desarrolla el programa II del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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El Programa II del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985, contempla los conciertos que esta Consejería puede establecer con Ayuntamientos andaluces y otras Administraciones Públicas para la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo. La disposición final del Decreto faculta al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, mas para este desarrollo normativo es preciso considerar las experiencias y los resultados obtenidos en la aplicación de este Programa durante el ejercicio presupuestario de 1984, realizando las correcciones precisas para un mejor funcionamiento y una mayor efectividad del mismo.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Uno. Los Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en este Programa, presentarán sus solicitudes ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, acompañando a la misma la siguiente documentación:

a) Certificación del Acta del Pleno de la Corporación Local o certificado del órgano o autoridad competente, en los supuestos de otras Administraciones Públicas, en el que se apruebe el proyecto de servicio u obra para el que se solicita la subvención.

b) Memoria descriptiva del servicio u obra, acompañada del proyecto y planos, cuando el tipo de obra así lo exija. La memoria recogerá al menos los siguientes aspectos:

Denominación y ubicación concreta del servicio u obra correspondiente. Número total de trabajadores a contratar en la ejecución del servicio u obra.

Número total de trabajadores a subvencionar por este Programa de fomento al empleo.

Coste total presupuestado de la mano de obra. Coste total presupuestado de la mano de obra subvencionada por el programa.

Fecha prevista para el comienzo y terminación del servicio o de la obra. Subvención que se solicita de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Modalidad de contratación y número de trabajadores afectados a cada modalidad.

Código de Identificación Fiscal del Ayuntamiento u Organismo.

c) Certificación del Interventor o Secretario del Organismo peticionario, en la que conste la existencia de consignación presupuestaria suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras o servicios subvencionables, o en su defecto, certificado de la autoridad competente, en cada caso, en el que conste la posibilidad de financiación para las partidas que han de ser financiadas por la entidad peticionaria.

Artículo Dos. El Delegado de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, resolverá mediante Resolución motivada, concediendo o no las ayudas solicitadas, conforme determina la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo Tres. Una vez producida la Resolución favorable, las bases de colaboración entre ambos Entes Públicos se formalizará a través de convenio entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Organismo subvencionado.

Artículo Cuatro. Una vez firmado el convenio, el Organismo peticionario deberá comenzar el servicio u obra en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la firma del mismo, o en su caso, de la fecha prevista en la memoria para su inicio, salvo caso de fuerza mayor.

Artículo Cinco. 1. Los trabajadores a contratar por los mencionados Organismos, se solicitarán de la Oficina de Empleo correspondiente, mediante oferta genérica. Dichos trabajadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 142/1985, de 26 de junio.

2. La modalidad de la contratación podrá ser cualquiera de las legalmente establecidas, debiendo de instrumentarse el contrato por escrito y registrarse en la correspondiente Oficina de Empleo.

3. Los salarios se ajustarán a lo establecido en los Convenios Colectivos vigentes de aplicación, de acuerdo con la categoría profesional para la que sea contratado excluyéndose de la subvención cualquier cantidad extrasalarial que pudiera percibir el trabajador.

4. No se permitirán la realización de horas extraordinarias.

Artículo Seis. 1. Iniciada la obra o servicio, el Ayuntamiento u Organismo Público, presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la certificación de inicio de la obra o servicio.

2. Recibida esta documentación, la Delegación Provincial transferirá al Organismo peticionario una cantidad equivalente al 50% del total de la subvención concedida.

3. El 50% restante se transferirá una vez haya justificado el Organismo el gasto del 80% de la cantidad transferida al inicio.

4. La justificación del gasto se realizará mediante certificaciones mensuales expedidas por el Interventor o Secretario, en su caso, del Organismo, acreditativas de haber pagado los salarios y la cuota patronal de la Seguridad Social del mes correspondiente, en documento que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo Siete. Al finalizar la obra o servicio, el Organismo presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social un informe de fin de obra.

Artículo Ocho. 1. La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, podrá inspeccionar la realización de los servicios u obras que se subvencionan.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden por parte del Organismo subvencionado, quedará sin efecto, debiendo éste devolver las cantidades indebidamente percibidas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Programa II del Decreto, aquellos jóvenes que fueron contratados por los Ayuntamientos, mediante contratos subvencionados por la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 5 de septiembre de 1984, mediante la que se establecían las bases de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y los Ayuntamientos Andaluces de más de 50.000 habitantes, para subvencionar la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo en edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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