Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 04/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de enero de 1986, por la que se aprueba la tercera fase del Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones del sureste de Córdoba.

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Por Real Decreto 504/1982, de 12 de febrero, fue declarada de utilidad pública e interés social la ordenación de explotaciones en la zona Sureste de Córdoba.

Examinado el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de ordenación de explotaciones del Suroeste de Córdoba, tercera fase, elaborado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas, según determina el artículo 147 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto 276/1984, de 30 de octubre. Estas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones mayores beneficios para la producción de la zona y de los agricultores afectados.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de ordenación de explotaciones del Sureste de Córdoba, tercera fase, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con los artículos 148 y 149 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras de la red de caminos quedan clasificadas de interés general de la Comunidad Autónoma en el grupo a) del artículo 147 del citado Reglamento, por lo que serán ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria con cargo a sus presupuestos, y las de acondicionamiento de regadíos quedan clasificadas como obras de interés común en el grupo b) de dicho artículo, por lo que serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siendo reintegradas por los beneficiarios en un sesenta por ciento de su coste en el plazo de cinco anualidades y con tres años de carencia, al tipo de interés correspondiente al crédito oficial, abonándose los intereses también durante el período de carencia.

Tercero. Los proyectos deberán redactarse y estar aprobados antes del

31 de marzo de 1987. Las obras deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 1988.

Cuarto. Finalizadas las obras de la red de caminos serán entregadas a los Ayuntamientos respectivos, y las obras de regadíos a las Comunidades o Agrupaciones constituidas por los beneficiarios de las mismas.

Quinto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 27 de enero de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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