Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 26 de noviembre de 1986, por la que se establecen los mecanismos de ejecución de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, interior y amortizable, por un importe de 13.500 millones de pesetas, y a los efectos de su cotización en Bolsa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 376/1986, de 24 de noviembre, en uso de la autorización concedida a la Junta de Andalucía para la emisión de deuda Pública, por el Artº 19.1 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio 1986, ha dispuesto la emisión de Deuda Pública de la Comunidad, interior y Amortizable, por un importe de trece mil quinientos millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que la disposición final primera del mismo confiere a esta Consejería para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para su ejecución.

DISPONGO:

1. Importe de la emisión.

1.1. El importe a emitir es de 13.500 millones de pesetas. 1.2. La emisión se dividirá en dos series: Serie A, por un importe de 10.000 millones de pesetas. Serie B, por un importe de 3.500 millones de pesetas.

2. Suscriptores de la emisión.

2.1. La serie A será suscrita en su totalidad por las Cajas de Ahorro y Rurales con sede en Andalucía.

2.2. la serie B está destinada a ser suscrita por cualquier persona física.

3. Representación de la Deuda.

3.1. La Deuda se formalizará en títulos nominativos de 1.000.000, de pesetas cada uno, para los de la Serie A y en títulos al portador de

25.000 ptas. cada uno, para los de la Serie B. 3.2. Los títulos nominativos de la Serie A podrán ser sustituidos, a petición de cada suscriptor, por meras anotaciones en cuenta.

4. Características de la emisión.

4.1. Tipo de interés. La deuda que se emite devengará el interés anual del 10% para los títulos de la Serie A y del 9,5% para los títulos de la Serie B.

4.2. Precio de emisión y período de suscripción. 4.2.1. los títulos de la Serie A se suscribirán al 98% de su valor nominal.

4.2.2. Los títulos de la Serie B se suscribirán por su valor nominal, libres de gastos para el suscriptor.

4.2.3. Los títulos de la Serie A se suscribirán entre los días 1 y 30 de diciembre de 1986 por las Cajas de Ahorro y Rurales con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma.

4.2.4. los títulos de la Serie B podrán ser suscritos por cualquier persona física o jurídica entre los días 1 y 30 de diciembre de 1986, ambos inclusive.

4.3. Beneficios fiscales. las personas físicas que sucriban esta Deuda podrán deducir por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 15% del importe invertido, con las condiciones y límites exigidos por la Ley reguladora del Impuesto y normas que la desarrollen.

4.4. Fecha de amortización y pago de intereses. 4.4.1. los títulos se amortizarán por su valor nominal. 4.4.2. Los títulos de la Serie A se amortizarán por partes alicuotas cada año, a contar desde el tercero de emisión hasta el octavo, siendo la primera amortización el 30 de diciembre de 1989 y la última el 30 de diciembre de 1994. Se realizará en proporción a las suscripciones de cada Caja de Ahorro y Rural.

4.4.3. La amortización de los Títulos de la Serie B se efectuará por reducción del nominal por partes iguales para cada uno de los años 3º, 4º,

5º y 6º.

El importe a amortizar cada año será del 25% del valor nominal de los Títulos al tiempo de la emisión, quedando fijado de acuerdo con la siguiente escala:

Período comprendido entre 30.12.86 y 30.12.8925.000, Ptas. Período comprendido entre 31.12.89 y 30.12.9018.750, Ptas. Período comprendido entre 31.12.90 y 30.12.9112.500, Ptas. Período comprendido entre 31.12.91 y 30.12.926.250, Ptas. Para la administración y el control de los títulos de esta emisión será de aplicación lo establecido en la Orden Ministerial de 20 de mayo de

1974, sobre aplicación y desarrollo del nuevo sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y depósitos de valores mobiliarios. 4.4.4. El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en los apartados 4.4.5, 4.4.6, 4.4.7 y

4.4.9, con la salvedad de que debe entenderse amortizaciones donde dice intereses.

4.4.5. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos, a partir del 30 de junio de 1987, para los Títulos de ambas series. De acuerdo con el sistema de amortización, los intereses brutos anuales a percibir por los poseedores de los títulos de la Serie B serán: Período 30.12.86 al 30.12.892.375,00 Ptas.

Período 31.12.89 al 30.12.901.781,25 Ptas.

Período 31.12.90 al 30.12.911.187,50 Ptas.

Período 31.12.91 al 30.12.92593,75 Ptas.

4.4.6. En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad Financiera, y ésta tenga cuenta abierta por parte de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, bien en calidad de depósito o por cualquier otra causa admitida en Derecho, dicha Entidad adeudará en la indicada cuenta, en cada vencimiento, los intereses de los Títulos, presentando en la factura modelo de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera relación detallada de los pagos efectuados por cuenta de la Junta de Andalucía, al tiempo que comunique dicho adeudo. El resto de las entidades financieras podrán utilizar la intermediación de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, para el adeudo de dichos intereses.

4.4.7. Cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores el pago se realizará, bien a través de una entidad financiera ante la que se presentarán los títulos correspondientes para que por ésta se ejercite el derecho de cobro o bien directamente, ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, presentando la correspondeinte documentación.

4.4.8. En ambos casos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobros de los intereses del vencimiento respectivo.

4.4.9. El pago se efectuará por el líquido resultante de aplicar al interés calculado en función del tipo mencionado en el apartado 4.1. las retenciones establecidas por las disposiciones vigentes. 4.4. La Deuda que se emite y regula por esta Orden tendrá todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de la Deuda Pública del Estado.

Los títulos de la Serie A que se emiten tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros y Rurales con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

5.1. La suscripción de la Serie A se efectuará por las Cajas de Ahorros y Rurales, en la proporción que ellas establezcan.

5.2. La suscripción de la Serie B podrán efectuarla los interesados a través de Bancos, Cajas de Ahorros e Intermediarios financieros, entregándose en dicho momento el importe de la cantidad total suscrita. 5.3. En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido. Estos recibos no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5.4. Hasta el 31 de diciembre próximo las entidades financieras ingresarán en la cuenta de la Tesorería General de la Junta el importe efectivo de la suscripción formulada, pudiendo presentar la notificación de los abonos hasta el día 5 de enero de 1987, con valoración del lunes siguiente a la fecha de dicha notificación. El ingreso sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado, en su caso, el prorrateo a que se refiere el apartado siguiente.

5.5. Cuando sea necesario el prorrateo lo efectuará la Dirección General de Tesorería y Política Financiera en el plazo de 20 días hábiles naturales contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción aplicando en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado. 5.6. Estarán exentos de prorrateo, en todos los casos, las peticiones de suscripción en cuanto no excedan de doscientas cincuenta mil pesetas. 5.7. Finalizado el período de suscripción y, en su caso, el prorrateo mencionado en el apartado 5.5., por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores, las pólizas correspondientes intervenidas por Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.

5.8. El plazo de entrega a la Dirección General de Tesorería y política financiera de la relación de suscriptores por los Intermediarios financieros será de hasta el 15 de febrero de 1987.

6. Producto y gastos de emisión.

6.1. el producto de la negociación de esta Deuda se aplicará al presupueto de ingreso de la Junta, Capítulo 9 "variaciones de pasivo financiero, artículo 93, emisión de Deuda a largo plazo". 6.2. los gastos de confección de los títulos, comisiones, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad y cuantos sean propios de esta clase de operaciones se imputarán al Presupuesto de gastos de la Junta, aplicación

03.01.309.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF