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En concordancia con la disposición final segunda de la corrección de errores del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por esta Consejería, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 38, correspondiente al día 3 de mayo del presente año, y en uso de las facultades que en ellas se me confieren
ORDENO:
Artículo Unico: En materia de juego y apuestas corresponderá a los Delegados de Gobernación, en el ámbito de su demarcación territorial y en los términos reglamentariamente se establezcan:
1. La incoación de expedientes sancionadores para delimitar las responsabilidades por infracciones a la normativa vigente sobre la citada materia.
2. La resolución de los expedientes sancionadores cuando la falta cometida hubiera sido calificada como leve y grave.
3. Elevar el órgano que tenga que resolver las propuestas de resolución y los expedientes sancionadores cuando la falta cometida hubiera sido calificada como muy grave.
DISPOSICION FINAL:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de mayo de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 46 de 21/05/1986